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 La mediación es una fórmula de resolución de conflictos cada vez más utilizada por su eficacia y usada en muchos ámbitos como el familiar y el laboral. Y más aún se utiliza la mediación, tras nueva ley 5/2012 de 5 de abril que regula el ámbito civil y mercantil, como fase previa incluso a vía judicial.

Se trata de una solución extrajudicial de resolución de conflictos que consiste en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

En el ámbito de consumo la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es quien hace de mediador en la resolución de conflictos cuando un consumidor o usuarios, destinatario final de bienes y servicios, acude a la OMIC para informase sobre una incidencia en particular, los derechos que le asisten en cuanto a ese contrato o, en caso extremo, plantear formalmente una reclamación, denuncia o queja.

El procedimiento que se sigue se detalla a continuación. Desde la OMIC, en aplicación de la normativa reguladora de las funciones del personal especializado en consumo, traslada la reclamación, denuncia o queja a la empresa o profesional reclamado, con la documentación pertinente para solicitar que colaboren en la petición reclamante y aleguen su postura frente a los hechos expuestos, aceptando la petición u ofreciendo otra alternativa, proponiendo el arbitraje como otra vía de resolución extrajudicial de conflictos u otros aspectos y dándoles un plazo de respuesta.

Tras la respuesta de la empresa, que puede ser positiva o negativa e incluso no contestar en tiempo y forma, se traslada al usuario para que haga sus manifestaciones al respecto y para que la OMIC siga con la tramitación del expediente, lo inhiba o, en caso de queja o reclamación infundada, los archive, llegando incluso a derivarlo a la vía judicial si el usuario lo considera.

Hay que recordar que no es un procedimiento estrictamente formal, ya que se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes, así como en los principios de buena fe y respeto mutuo de las partes, igualdad, neutralidad y confidencialidad.

Cabe recordar además que la mediación de consumo no paraliza plazos para ejercitar los derechos por la vía judicial, ni atiende a temas entre particulares, contra administraciones, casos en los que exista indicio de delito o reclamaciones infundadas.

El horario de atención al público de la OMIC de Requena es de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas. Además de poder acudir directamente los consumidores de Requena a la OMIC del Ayuntamiento, también puede consultar cualquier consumidor toda la información sobre consumo (consejos, alertas, etc…) que se actualiza constantemente en el siguiente enlace http://www.requena.redomic.com/.

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