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EL OBSERVATORIO DEL TEJO / JULIÁN SÁNCHEZ

Causa aturdimiento a muchos ciudadanos extranjeros que visitan nuestro país, el galimatías de simbología que, dependiendo del lugar al que visiten en el interior de nuestro país, prolifera por los estamentos oficiales dependientes del estado, o de cualquier organismo público de carácter oficial. La identificación pública con los distintivos gubernativos que, en cada autonomía, diputación, ayuntamiento, etc. se erigen, pueden variar ostensiblemente, en referencia a su formato y diseño, dependiendo del lugar donde uno se encuentre, en consecuencia, resulta problemático el identificar el lugar donde uno se encuentre, mediante el símbolo que, exterior o interiormente se exhiba.

La Bandera de España, instituida en su actual versión por el rey Carlos III en Real Decreto de 28 de mayo de 1785, está regulada en la actualidad por la Constitución de 1978 cuyo tenor a este respecto dice: «La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las dos rojas».

Asimismo, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, manifiesta en su artículo primero: «La Bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución».

La actual bandera estableció constitucionalmente su actual formato cuando, tras superar los avatares y las controversias que los diversos partidos políticos tuvieron que hacer converger en orden a sus peculiares voluntades ideológicas, proponiéndose traer nuevamente a España la democracia tras el fallecimiento del dictador Francisco Franco, mediante el intento de superación del odio incubado durante años de guerra y su posterior consecuencia, la dictadura. Todo ello lo pudieron conseguir a base de grandes dosis de humanidad, perdón y afán de reconciliación. Una fórmula que, en momentos como los actuales, podría serle aplicada a muchos a quienes, a estas alturas, y en su mayoría sin haber vivido ni la contienda ni sus consecuencias, aparentan buscar una bandera que les identifique con un bando de una guerra de hace más de 75 años, y no la bandera que aquí y ahora, adoptada de cara al mundo, y que representa a la patria común de todos los españoles fue acordada en consenso por la totalidad de los grupos políticos elegidos por la propia ciudadanía, tras largos años de sequía democrática.

La bandera roja y gualda no la inventó Franco, venía ya establecida con anterioridad como comentamos por Real Decreto de 28 de mayo de 1785, y sería bueno recordar que es una bandera que tiene un notorio enraízo en España. En 1808 la enarbolaron muchos españoles como expresión de su patriotismo en la Guerra de la Independencia, a pesar de que entonces dicha bandera sólo era el pabellón naval, pero no la bandera nacional con carácter oficial (comenzó a institucionalizarse en 1843 durante el reinado de Isabel II).

Durante la Primera República de 1873 España conservó con carácter de oficial la bandera roja y gualda, limitándose a suprimir la corona real y el emblema de los Borbones en el escudo.

El diseño básico de la bandera, con las franjas rojas de un cuarto de grosor cada una y la franja amarilla tan ancha como las otras dos juntas, se conservó hasta 1931, al instaurarse la Segunda República. Además de igualar las tres franjas, el segundo régimen republicano cambió el rojo de la tercera franja por el morado como consecuencia de una confusión, o ignorancia en la apreciación entre ambos colores, al considerar que el morado era el color del pendón de Castilla, enarbolado por los comuneros.

Sin embargo, y como revelan la mayor parte de las representaciones heráldicas del escudo de Castilla históricamente reconocidas, las armas castellanas tenían un fondo rojo carmesí, no morado. En consecuencia, si se interpretó como tal, vino a ser por la degradación del color en las banderas más viejas de las conservadas hasta entonces.

Resulta curiosa, cuando no patética, la circunstancia de que los nacionalistas y separatistas actuales, adopten, junto a la propia, la bandera tricolor contra la roja y gualda, si consideramos que la tricolor, se diseñó sobre la base de la inspiración castellanista de los republicanos de la época.

En defensa del gallardete republicano personas entrañables de mi familia entregaron su sangre, su libertad y hasta su hacienda y, elevándonos en la historia, también muchos españoles, como expresión de su patriotismo, enarbolaron la roja y gualda en la Guerra de la Independencia. Y, unos y otros compatriotas de uno y otro bando, según el caso, alzaron también su bandera en actos de gran valor, desde los republicanos que lucharon en la liberación de París contra los nazis, hasta los guripas que combatieron en la Batalla de Krasni Bor contra los soviéticos.

El uso de las banderas preconstitucionales (que no inconstitucionales), como enfrentamiento político, vuelve a reavivar los viejos enconos entre españoles. Ciertamente, tanto la bandera del águila como la tricolor ofenden los sentimientos de muchos por razones diversas. La primera se asocia con una dictadura que llegó al poder mediante una rebelión militar y se asentó a consecuencia de una feroz represión. La tricolor identifica a una república que, según sus detractores, convirtió a buena parte de España en una dictadura de tipo soviético hasta llevar a la factibilidad dicha rebelión. Unos y otros, empero, defensores hasta la última consecuencia del propio razonamiento.

Debido precisamente a esta circunstancia, se viene a hacer factible y aplaudible, hoy más que nunca, la actitud de los que, en 1978 llegaron a ser capaces de ceder parte de sus convicciones mediante la adopción de una altura de miras suficiente que les llevase a alcanzar la convergencia en índole del interés común, sacrificio que en estos momentos aparenta no tenerse en cuenta por quienes no tuvieron ni arte ni parte ni en la contienda, ni en el posterior consenso aludido.

En aras a libertad de cada cual, es lógico reconocer que cualquier ciudadano/a puede usar libremente la bandera del aspa de Borgoña, la roja y gualda con el águila, o la tricolor republicana, si es que así lo desea, pero siempre que su utilización no se efectúe exhibiéndose en un organismo oficial (como ya dijimos, en estos organismos el uso de las banderas está regulado por la Ley 39/1981, también conocida como Ley de Banderas), y su Artículo décimo en su apartado primero se especifica que “Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes”. Al margen del ámbito oficial, el uso de las otras banderas preconstitucionales, puede ser perfectamente legal.

El estado de derecho, que algunos tan frívolamente conculcan, se erige sobre los pilares fundamentales donde se solidifican los fundamentos de la democracia, y los principios generales se sustentan en la observancia y el respeto a la Constitución como norma fundamental del Estado de la que dimanan todas las leyes. La Ley, como mandato fundamental que nace del Poder Legislativo y dicho poder debe estar separado del resto de poderes del Estado. El respeto a los derechos y libertades que están especificados en la norma máxima del Estado quedan reconocidos y garantizados en un Estado de Derecho. El sometimiento de la Administración por la Ley, la cual se divide en dos cuerpos; el Gobierno de la Nación y la Administración como elemento no político compuesto por los funcionarios y miembros que la integran. Para que el Estado de Derecho sea efectivo, debe de contar específicamente con la separación positiva de los poderes del estado, por lo cual no debe de haber interferencias entre las funciones del poder ejecutivo, el legislativo, ni el judicial.

La Constitución Española de 1978, consensuada por todos los partidos políticos presentes en el Parlamento Español y aprobada en referéndum por el pueblo español mediante un total del 87,78 % de votantes, que representaba el 58,97 % del censo electoral, reconoce unos símbolos nacionales que no pueden ser alterados ni sustituidos mientras que la mentada Carta Magna mantenga su vigencia y, en consecuencia, todo lo que suponga su derogación o sustitución, deberá ser realizado mediante la oportuna tramitación prevista en dicho documento constitucional.

Las leyes y normas derivadas de ellas disponen claramente las consecuencias de su no respeto, pero la actual situación irregular y folclorista de nuestras actuales circunstancias, están propiciando este descontrol en referencia a nuestra simbología oficial. Evidentemente, no viene a ser una ayuda para nuestro prestigio y respeto ante los organismos internacionales y la opinión pública universal.

Personalmente a mí me da lo mismo el color que ostente la bandera de mi país, pero lo que ni es menos cierto, es que la bandera que yo reconozca habrá de ser siempre la que se establezca en la constitución democrática vigente en cada momento apoyada y sufragada mayoritariamente por el pueblo al que pertenezco. No hay estado sin derecho, ni tampoco derecho si no hay ley, y del respeto a la ley germinan todas las garantías de libertad y justicia tanto de carácter individual, como también colectivo.

Julián Sánchez

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