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La resolución contempla la posibilidad de autorizar cremas por razones determinadas a 500 metros de distancia de terrenos forestales

Requena (17/04/24)- Conselleria

Dadas las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales que están afectando a la Comunidad Valenciana, y en vista de que no existe previsión de cambio en los próximos días, se ha considerado necesario tomar las medidas adecuadas para minimizar el número de incendios.

Por ello, quedan prohibidas de forma excepcional las quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas situadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la zona de influencia forestal.

Por tanto, en las parcelas situadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales, se podrá continuar con la actividad de quema en las mismas condiciones que había previamente a la publicación de la resolución.

En el visor cartográfico del Instituto Cartográfico Valenciano se dispone de la capa “zona de influencia forestal (ZIF) 500 m”, que indica las áreas que se encuentran a menos de 500 metros de terrenos forestales y, por tanto, sobre las que se ha prohibido la quema. Se puede acceder al visor a través del siguiente enlace: visor .

La ruta de acceso a la capa es la siguiente: Medio Ambiente > Prevención de incendios > Zona de influencia forestal (ZIF) 500 m, siendo visible a partir de la escalera 1.50.000.

En el punto quinto de la resolución se establecen excepciones puntuales a su aplicación, siempre de carácter extraordinario.

Se establecen las siguientes situaciones y procedimientos para solicitar estas excepciones:

Parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el uso de fuego: los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, acompañada de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de uso de métodos alternativos. Una vez validado el informe por parte de Sanidad Vegetal, en su caso, el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá resolución favorable a la quema.

Parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendientes de quema para la replantación o transformación: Los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Una vez comprobada la necesidad por parte de personal de la mencionada conselleria, el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá resolución favorable a la quema.

En ambos casos, las solicitudes se podrán presentar en cualquier registro oficial, preferentemente en la oficina comarcal agraria a la que pertenezca la explotación, o bien a través del trámite telemático genérico: procedimiento .

Por último, es importante remarcar que estas medidas tienen un carácter excepcional y, tal y como indica el punto sexto de la resolución, si las circunstancias que han motivado su publicación cambian, se podrá publicar otra resolución que autorice de nuevo las quemas.

Comparte: Se modifica el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante el uso del fuego