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La realización de cualquier actividad con impactos ambientales lleva consigo la problemática de las comunidades a las que afecta y que no se ven directamente beneficiadas por ese proyecto, sino que más bien son afectadas negativamente en sus actividades y estado de bienestar tradicionales. Estas circunstancias son origen de un conflicto de carácter social y comunitario que debe ser afrontado mediante la Mediación medioambiental, que es un procedimiento conducido por un mediador especializado, en el que se debaten los intereses y los daños de los grupos en conflicto, buscándose el llegar a una solución pactada en el que sean posible satisfacer los intereses de ambas partes.

Las leyes relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y Planes o Programas, ya contemplan una fase de información y audiencia pública en la que se ha de contemplar los daños de tipo social, económico y de salud pública, que puede comportar a las comunidades residentes, la realización de un proyecto de infraestructuras o construcciones para el desarrollo de determinadas actividades fabriles, extractivas, urbanísticas, etc. En esos casos, las conclusiones a las que se llegan tras las reuniones con los grupos implicados, pueden afectar a la aprobación del proyecto o a su eventual modificación.

La Legislación existente en torno a la Mediación jurídica, en la actualidad sólo contempla casos relativos a determinados conflictos de carácter civil o mercantil, por lo que los problemas ambientales, que no afectan sólo a individuos sino a poblaciones enteras, no poseen de un mecanismo legal claro y específico en el ámbito de la Mediación. No obstante, las experiencias realizadas en torno a la Mediación comunitaria para afrontar problemas medioambientales, han demostrado su utilidad en un gran número de casos, por lo que se hace necesaria la articulación de una norma legal que aporte seguridad juridica para la resolución de este tipo de problemática.

Basándose en los estudios y conclusiones incluidos en el Libro Blanco de la Mediación en Cataluña, en lo que se refiere a la Resolución de Conflictos Medioambientales, la abogada y mediadora jurídica Concepción García Moya, nos explica la metodología de uso general que debería utilizarse para resolver todo tipo de conflictos comunitarios de carácter medioambiental.’

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