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Fuente EUROPA PRESS.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 14 años de prisión a un hombre que en 2012 mató de dos disparos al novio de su hija en Requena «ofuscado» por la relación que la víctima, de nacionalidad rumana, mantenía con ella y «perturbado» por las «amenazas» del fallecido sobre su hija y él mismo. Asimismo, el condenado deberá pagar un total de 194.135 euros a los familiares del fallecido por daños morales y gastos.

Así lo ha decidido la magistrada-presidenta de la Audiencia en aplicación del veredicto del jurado que, por unanimidad, declaró probado que Emilio H., de 64 años, acudió el 5 de diciembre de 2012 a la casa de la pareja de su hija, de origen rumano y con quien «mantenía una relación de amistad», y al abrirle la puerta, «le disparó con una escopeta a través de una cortina», sin que la víctima «pudiera verlo ni reconocerlo» y sin «darle tiempo a reaccionar», según se desprende del escrito.

Asimismo, el tribunal popular entendió probado que el acusado le disparó dos veces a la altura de la cintura y el pecho, lo que le provocó «heridas mortales», y que posteriormente, de vuelta a su domicilio, se desvió del camino para tirar los cartuchos en un contenedor.

El ahora condenado, que reconoció los hechos en su declaración, aseguró que había matado a la pareja de su hija porque tanto ella como él mismo estaban «amenazados de muerte» por la víctima. Asimismo, indicó que ella «lo iba a pasar mal con el» pero «no por racismo, sino por su pasado», ya que, según su versión, la víctima se había dedicado a la trata de blancas.

El jurado le consideró culpable de la muerte de la víctima y que cometió los hechos «impulsado por un miedo insuperable que alteraba levemente sus facultades, sin llegar a anularlas, y que obró por causas o estímulos tan poderosos que le produjeron obcecación u otro estado pasional». No obstante, no han tenido en consideración el agravante de cometer el delito por motivos racistas o de discriminación que pedía el ministerio fiscal y la acusación particular, que reclamaban hasta 17 años de cárcel.

A la vista del veredicto, la magistrada señala que las valoraciones del jurado son «vinculantes» para ella porque las conclusiones a las que llegan tienen «apoyo suficiente» en las pruebas practicadas» —su propia declaración y el informe forense—.

Por ello, parte de la calificación de asesinato con las dos atenuantes, que se alcanzaron basándose en ese análisis de especialistas que determinaron que el acusado debía sufrir una reacción vivencial «anormal» en el contexto de un estado afectivo de «sobrecarga progresiva» que le condujo a la ofuscación. Así, ante las «especiales circunstancias del acusado y de la víctima y de la naturaleza de los hechos», considera procedente imponerle esa condena de 14 años.

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