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1403: La primera acta del Concejo de Requena
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Documento del mes de mayo de 2026

Requena (01/05/26)- Archivo Municipal

AMRQ 6132. 1403, noviembre, 15, Requena. Acatamiento del Concejo de Requena de la provisión real de Enrique III sobre necesidad de recaudación de 23.100 maravedíes que no había dado cuenta aún el Concejo según mandato de recaudación establecido en 1387 por Juan I.

Las actas del Concejo de Requena que se conservan principian en 1520 y, desde entonces, constituyen un corpus documental bastante completo hasta la actualidad con pocas lagunas cronológicas. Los libros de acuerdos concejiles componen la serie documental más importante de las que ha generado y genera un municipio y su origen, en algunos casos, se retrotrae a la Baja Edad Media. Es un instrumento público de carácter solemne que contiene los acuerdos concejiles debidamente validados. El acta es la materialización y exteriorización autenticada de los actos y acuerdos realizados en las sesiones de ayuntamiento del Concejo.

Además, las actas poseen la singularidad y el grado corrector de informar de lo que realmente está pasando y preocupa a las autoridades municipales y, por extensión, a la población. Las actas concejiles le toman el pulso directo a los hechos frente a la “oficialidad” de las ordenanzas, en una época en la que el Concejo se debía afrontar prácticamente sólo ante circunstancias como las hambrunas, epidemias, desastres meteorológicos, tributos reales, delincuencia, alborotos, guerras, etc. Una verdadera crónica histórica de lo que acontecía a la población del momento.

Antes de la serie continuada de actas de 1520, se conserva un acta del Concejo de Requena de 1403 en el reverso de una provisión real de Enrique III sobre la necesidad de recaudación de 23.100 maravedíes que no había dado cuenta aún el Concejo según un mandato de recaudación expedido en 1387 por Juan I. Este acta requenense se limitaba a acatar el mandato real, pero su particularidad reside en ser la primera acta y en reflejar un concejo bastante diferente al que se establecería en Requena tras las ordenanzas de 1506, propias de un concejo cerrado y secreto.

En su encabezamiento ya nos dice que el concejo se juntaba en la plaza de la Villa como era uso y costumbre: «Este día en la plaça de la dicha Villa estando juntados en su conçejo segund que lo an de uso et de costumbre».

El concejo inicial de los siglos XII y XIII como asamblea general y abierta de vecinos evolucionó en Castilla a lo largo de la Baja Edad Media a medida que crecía la población y se complejizaba el gobierno municipal, formándose los cabildos locales cerrados que asumían la representación y competencias de los concejos abiertos primigenios.

Las ordenazas requenenses de 1506 establecieron un número cerrado de dos regidores, un procurador y seis diputados elegidos por insaculación, es decir a suertes entre personas designadas previamente, normalmente de las élites locales. Además, se debía nombrar al escribano del concejo y un mayordomo que ejerciera el control de las cuentas y librara los pagos y cargara los ingresos. Del resto de oficiales sólo se reguló al pesador de la harina, los caballeros de la sierra, el arrendador de las rentas y propios y los guardas de las heredades.

Sin embargo, en este acta de acatamiento de una provisión real de 1403 se observa un concejo mucho más simple. No se nombra al corregidor, aunque se tiene noticias de la existencia de corregimiento en Requena desde la temprana fecha de 1393. El corregidor era el representante del rey en el Concejo y su instrumento para controlar el poder municipal. Muchas veces eran absentistas.

Sí figuran en el acta dos alcaldes, que en el siglo XVI ya no aparecerán en las actas concejiles como miembros del Concejo, sólo en su calidad de alcaldes de la Hermandad. La figura del alcalde en los siglos XIV y XV tuvo funciones judiciales comunitarias. Eran los alcaldes foreros u ordinarios, nombrados por los propios vecinos para ejercer la actividad jurisdiccional y dirimir los conflictos entre partes. A veces, intervenían en pleitos de escasa identidad, pero, según lugares, también ejercieron el mero imperio juzgando causas penales que entrañaban la imposición de penas de muerte, corporales (mutilación, marcas y azotes) y de destierro. Con el tiempo pasó de ser un cargo local y electivo a convertirse en un agente judicial y administrativo fuertemente vinculado a la Corona. Los alcaldes tenían funciones como la de conservar la paz y el orden en el Concejo, delincuencia urbana, alborotadores, enfrentamientos entre banderías e incluso entre familias y linajes.

Junto a los alcaldes aparece la figura del alguacil, brazo ejecutor de la justicia y que en el siglo XVI en Requena suele nombrarlo el corregidor y habitualmente recae la elección en un foráneo.

Como en las ordenazas de 1506, en 1403 son dos los regidores que aparecen en el acta. Este cargo es el que dominará los concejos del XVI dando la forma de regimiento cerrado típica, primero elegidos por insaculación entre la oligarquía y, a partir de 1545, con seis regidurías perpetuas conseguidas por la compra del cargo.

Dentro de este concejo de 1403 no podía faltar la figura del escribano. Era el que daba la fe pública de lo tratado en el Concejo y poseía la práctica escrituraria. No tenía voto y voz en el Concejo. Reflejaba lo tratado en la asamblea y lo firmaba para darle la validez. Ya Juan II dispuso en 1425 que “los escribanos del Concejo no tengan ni voz, ni voto en ellos, ni valga carta nuestra que tengan por lo contrario, y que solamente usen de sus oficios para dar fe de lo que en ello pasare”. En este acta de 1403, era refrendada, además, por cinco testigos, vecinos de Requena, no por los oficiales. Quizás eran elementos sobrevivientes de los antiguos concejos abiertos donde cualquier vecino podía asistir y deliberar.

Entre los nombres, ya figuran apellidos típicos de la oligarquía requenense que aparecen en los concejos de siglos posteriores: los Zapata, Sánchez de Adobes, etc.

Aunque los oficiales del Concejo dicen obedecer el mandato real, no explican la forma en que lo hacen. En las actas del siglo XVI detallan como cada miembro acataba la provisión real besándola y poniéndola sobre su cabeza como señal de que la orden real estaba por encima de ellos.

En el concejo interviene en nombre del tesorero mayor de la Casa de la Moneda de Toledo un tal Alfonso Ferrández de la Parrilla, dado que la provisión real aludía a un incumplimiento recaudatorio con el fisco real.

Señalar que como elemento de validación quedan los restos de un sello de placa.

Para saber más:

LATORRE ZACARÉS, Ignacio. Al pro e bien desta villa: actas del Concejo de Requena 1520-1546 y ordenanzas de 1506. Requena, Ayuntamiento, Archivo Municipal, 2016, 255 p. (Fuentes documentales de Requena y su Tierra; 4).

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