Ya está disponible la venta de entradas online para las Piscinas del Polideportivo Municipal de Utiel
Leer más
El Ministerio de Transición Ecológica aprueba el parque solar fotovoltaico “Limonero Solar”, ubicado en Requena
Leer más
Los premios GastroCOPE premian los embutidos de Requena, el vino de Hispano Suizas y la bodega Vegalfaro
Leer más

Las votaciones serán el 9 de noviembre de 10 a 20 horas

Requena (29/10/2021)- Yolanda Hernández S.

Fuente: Denominación de Origen Utiel-Requena

La Denominación de Origen Utiel- Requena convoca elecciones para el Consejo Regulador Utiel- Requena. Las votaciones serán el 9 de noviembre de 10 a 20 horas.

INFORMACIÓN IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:

De conformidad por lo dispuesto las bases del procedimiento electoral contenidas en la ORDEN 13/2021, de 31 de agosto (publicada en el DOGV el 13/09/2021), de la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan elecciones para la renovación y elección de los vocales de los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana

  •  Cuando un productor titular de una explotación tenga parte de ella adherida a cooperativas o sats y otra no, solo tendrá derecho a ser elector y elegible en el censo donde tenga mayor superficie. Si esta fuera igual en los censos A y B, solo figurará en el censo A.

PARA PODER VOTAR ES NECESARIO ACREDITARSE:

  • Las personas físicas con su DNI
  •  la representación de las personas jurídicas y otros entes se realizará ante la mesa electoral respectiva, de la siguiente forma:

1.- En el caso de que el nombre del representante figure junto al nombre de las persona jurídica o ente sin personalidad en el censo publicado, será suficiente con que el representante se acredite con su DNI, pasaporte o permiso de conducir.

2.- Para el caso de que no figure en el censo el nombre del representante o se presente otro representante diferente al que figura en el censo, además de los documentos señalados en el anterior apartado como persona física, se acreditará:

a) En comunidades de bienes y hereditarias por medio de poder notarial original (en cuanto son reproducciones literales de la matriz protocolizada, no fotocopia o copia simple) o de escrito firmado por todos los comuneros designando al representante para ejercer el voto en estas elecciones (en el escrito no es necesario que conste el sentido del voto).

b) En sociedades civiles por medio de poder notarial original (en cuanto son reproducciones literales de la matriz protocolizada, no fotocopia o copia simple) o escrito firmado por todos los socios designando al representante para ejercer el voto en estas elecciones (en el escrito no es necesario que conste el sentido del voto).

c) En sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y sociedades agrarias de transformación por medio de poder notarial original (en cuanto son reproducciones literales de la matriz protocolizada, no fotocopia o copia simple) o de certificación del órgano colegiado -si es el caso- con la firma del secretario junto con el visto bueno del presidente, debiendo ambos tener la firma legitimada por fedatario público o acompañar copia del certificado del registro público correspondiente de los cargos del órgano colegiado, designando al representante para ejercer el voto en estas elecciones (en el escrito no es necesario que conste el sentido del voto).

d) En cooperativas por medio de poder notarial original (en cuanto son reproducciones literales de la matriz protocolizada, no fotocopia o copia simple) o de certificación del órgano colegiado -si es el caso- con la firma del secretario junto con el visto bueno del presidente, debiendo ambos tener la firma legitimada por fedatario público o acompañar copia del certificado del registro público correspondiente de los cargos del órgano colegiado, designando al representante para ejercer el voto en estas elecciones (en el escrito no es necesario que conste el sentido del voto). Para el caso de cooperativas donde se haya producido elecciones recientes al consejo rector, cuya inscripción de los nuevos cargos en el registro de cooperativas aún no se haya realizado, será suficiente con que en el certificado emitido por el secretario conste la fecha de celebración de la asamblea general donde han sido elegidos los firmantes del certificado.

https://utielrequena.org/informacion-general-elecciones-al-consejo-regulador-do-utiel-requena-2021/

A continuación podéis ver la ubicación y relación de las mesas electorales

 

Comparte: Votaciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Utiel-Requena