jueves, 4 junio
La obligación de presentar solicitudes telemáticas a las personas físicas o el plazo que concluye mañana no se ajustan a Derecho según la organización.
Utiel (04/06/20)
LA UNIÓ de Llauradors i Ramaders ha presentado un recurso de reposición -previo a la vía contencioso-administrativa- contra el Decreto 59/2020 de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19.
LA UNIÓ basa su argumentación en que la decisión de la Generalitat de obligar a presentar las solicitudes de ayudas, incluso para las personas físicas, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana no tiene fundamento jurídico. Tampoco que se establezca el plazo de 15 días hábiles que concluye mañana, sin tener en cuenta la suspensión de plazos administrativos contemplado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por este motivo, pide que se dicte resolución anulando la obligación del registro telemático a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana de las solicitudes presentadas por personas físicas y, por tanto, se abra un nuevo plazo de presentación para éstas. También demanda que el plazo de presentación de solicitudes se reinicie a partir del día 1 de junio y durante otros 15 días hábiles.
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Las Administraciones únicamente pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, hecho que no se da en la totalidad de las personas físicas posibles beneficiarias de las ayudas a explotaciones ganaderas afectadas por la Covid-19; ayudas a personas productoras del sector primario que realizan ventas al por menor para la creación de canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios y ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios afectadas por la Covid-19.
Argumentación jurídica
El artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública es claro en el punto 1.a) cuando establece que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Pero el punto 2 de ese mismo artículo es aún más explícito cuando afirma que serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, como es el caso que nos ocupa, cuando un Decreto establece una obligatoriedad para la presentación telemática de un documento que la Ley 39/2015 exonera.
Por su parte, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece la suspensión de los plazos administrativos, en lo que se refiere a la forma de su cómputo. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que acordó prorrogar por quinta vez, hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, el estado de alarma declarado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, ha establecido también, en su artículo 9, el alzamiento desde el 1 de junio para la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.