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La sentencia es acogida con satisfacción por los centros de enseñanza que cuentan con buena parte del alumnado procedente de otras comunidades autónomas.

Requena, (27/06/20). Redacción.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulos diversos artículos del decreto del Consell de noviembre de 2017 por el que se regula la creación y el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos.

De este modo, los magistrados estiman parcialmente un recurso contra el citado decreto, interpuesto por la Asociación para la defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana, que argumentaba, entre otras cuestiones, que la oficina nacía con la pretensión de defender «solo los derechos de los valencianos parlantes a expresarse en valenciano y no los derechos de los castellanos parlantes a expresarse en castellano, quedando estos desamparados».

Ahora, la sentencia, facilitada por el alto tribunal, estima parcialmente el recurso y, en concreto, declara nulos de pleno derechos los siguientes preceptos: artículo 4 apartado 1º, así como el apartado 2º en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias. También los artículos 5, 6.1 y 2, 7, 8 y 9 en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias; 10, 11, 12, 13 Y 14 y 16 en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias, tal como recoge Europapress.

La sentencia supuesto un alivio para algunos centros educativos de la comarca Requena-Utiel como la Escuela de Viticultura y Enología de Requena, donde buena parte de los alumnos que cada año cursan sus estudios se desplazan desde otras comunidades autónomas castellanohablantes, al igual que parte del profesorado, con lo que muchos alumnos, “se planteaban continuar sus estudios en Requena ante la posibilidad de tener problemas al tener que cursar parte de las materias en valenciano”, lengua que no les afín, explican.

Entre otros motivos, la sentencia considera que el articulado ahora anulado acomete una regulación de una actividad administrativa previa y distinta a la mera función de asesoramiento.

Igualmente, la sala establece que genera «verdaderos actos administrativos» con efectos jurídicos frente a terceros y lo hace «al margen de cualquier procedimiento y consiguientes garantías para sus destinatarios, de cualquier medio de impugnación y excluyendo, por ello, cualquier tipo de responsabilidad por su actuación».

«Lo que entendemos quiebra el mandato constitucional de sometimiento de los poderes públicos a los principios de seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad», apunta la resolución judicial.

«EN EL ÁMBITO DE LA POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN»

La Sala, en cambio, sí entiende conforme a derecho el resto del articulado del decreto y sus disposiciones, tras establecer que la creación de la Oficina de Derechos Lingüísticos «se encuentra en el ámbito de la potestad de organización de la administración». La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo…

El Gobierno Valenciano aprobó en el pleno del Consell de 24 de noviembre de 2017 la creación y regulación de la Oficina de Derechos Lingüísticos.

Según se afirma en la web de la Conselleria de Educación, esta herramienta se dedica a «velar por el cumplimiento y la aplicación de la normativa legal sobre el uso de las lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana; asesora a las instituciones y particulares en el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos por el ordenamiento jurídico y canaliza las reclamaciones, sugerencias y consultas por discriminación lingüística que formule la ciudadanía».

Fuente: Europa Press.

Comparte: El TSJCV anula varios artículos de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana