domingo, 1 marzo
Prensa UGT-PV
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado NULA parte de la Orden 7/2012, relativa a los efectos económicos de la RENTA GARANTIZADA DE LA CIUDADANÍA”. La sentencia notificada el día 27 de febrero a UGT, responde al recurso contencioso interpuesto por el sindicato contra la base quinta del Anexo I, de la Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Consellería de Bienestar Social, según la cual “los efectos económicos de la renta garantizada de la ciudadanía se producirían el primer día del mes siguiente a la fecha de resolución que reconozca el derecho a su percepción”.
Para UGT la sentencia tiene mucha importancia para los propis solicitantes de la prestación de la renta, pues los efectos económicos de la misma se veían postergados al momento en que la Administración resolvía la solicitud del ciudadano; y a partir de ahora, en función de lo dictaminado pro el TSJ será la fecha de presentación de la solicitud del ciudadano la que determine el reconocimiento del derecho y, por lo tanto de la generación los efectos económicos”.
“Esta sentencia cobra especial relevancia en orden a atender las necesidades de los ciudadanos en momentos en el que el índice de pobreza y/o exclusión social supera el 30 % en el ámbito de la Comunitat, y donde la extensión del sistema de rentas mínimas supone menos de una tercera parte de la media estatal” Declara Isabel López Atienza, secretaria de Política Social del UGT PV sentencia
Y es que la finalidad de la Renta Garantiza es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción socio-laboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar. Por ello, uno de los requisitos necesarios para causar el derecho a la prestación económica de la Renta de la ciudadanía es, que los solicitantes no dispongan de medios económicos para mantener una adecuada calidad de vida. Por ello el Tribunal Valenciano abunda en que la decisión de la Consellería de Justicia y Bienestar Social de modificar la fecha de efectos económicos de la prestación es una decisión arbitraria que va en contra de la naturaleza de las cosas. La Administración ha sido condenada en costas.
No deja de ser llamativo que La Generalitat Valenciana se haya defendido en este asunto alegando que la UGT no puede denunciar estos hechos en los Tribunales y que los sindicatos no tenemos legitimación para recurrir estos atropellos de la ciudadanía. El Tribunal Superior Valenciano reconoce la competencia y legitimación de los sindicatos en general y de la UGT-PV en particular para la defensa de los intereses de los trabajadores y de los parados.
La UGT, ante la resolución de la sentencia, queda a disposición de las personas que hayan cobrado en base a la Orden de 2012, ahora anulada, estén actualmente en trámite de solicitud, o incluso a aquellas que actualmente carezcan de rentas para informar de los derechos que les asisten a cada uno de ellos.