viernes, 17 enero
Fuente veinteminutos.es
La sección séptima de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la multa de 600 euros impuesta a un juez que estuvo destinado al juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Requena (Valencia) al estimar que el órgano judicial sufría una «abrumadora sobrecarga» de trabajo.
Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por el magistrado contra la sanción que le impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por cometer una falta grave, en relación al retraso en la tramitación de dos expedientes relacionados con la quiebra de un hotel. Uno de ellos —la querella contra el entonces alcalde de Jalance por insultar a los empresarios impulsores de este establecimiento— fue finalmente archivado por prescripción del delito.
Según alegaron los querellantes en su escrito, el procedimiento que tramitaba el juzgado de Requena sufrió dos paralizaciones: una de ellas entre el 19 de septiembre de 2007 y el 11 de diciembre de 2009 —desde que el ministerio fiscal informa sobre la admisión de la quiebra hasta cuando se dicta auto de declaración de quiebra voluntaria—; y la segunda, que se dio a partir del 19 de julio de 2010, cuando la entidad quebrada presentó escrito de alegaciones y proposición de prueba.
Frente a estas acusaciones de paralización, y la multa impuesta por el CGPJ, el magistrado recurrió y alegó la existencia de otras causas que revelaban que la situación del juzgado justificaría su «inexistencia de responsabilidad personal», ya que su labor superaba el estándar que en materia laboral ha elaborado el propio CGPJ como óptimo.
Asimismo, el juez incorporó sus rendimientos y resoluciones, lo que demuestra —a juicio del Alto Tribunal— que éste «superó con creces» los módulos establecidos, «lo que es claro exponente de su dedicación al desempeño de sus funciones». En los tres años y nueve meses que desempeñó su función en el juzgado, «dictó la nada desdeñable cantidad de 1.613 sentencias y 2.511 autos».
A la vista de lo alegado, el TS considera que «encontrándonos ante un juzgado afectado por una abrumadora sobrecarga de trabajo, así como con un titular del juzgado cuya dedicación supera con creces los índices de rendimiento, habría sido menester, para poder apreciar la existencia de la falta apreciada, que quedase perfectamente acreditado que el actor era perfectamente conocedor de la situación de paralización de las actuaciones», requisito que «no acontece».
Asimismo, estima que no consta acreditado que el procedimiento de quiebra tramitado tuviera una especial importancia y que, por tanto, exigiera una mayor urgencia en su tramitación en detrimento del resto de los procedimientos que el juzgado tenía que tramitar.
Por todo, estima el recurso del magistrado y subraya que no merece un reproche sancionador quien «objetivamente está al frente de un órgano judicial saturado de trabajo, por la cantidad de asuntos pendientes y de entrada».