viernes, 19 julio
El martes se reunirá el pleno del CRDO Utiel-Requena.
Fuentes afirman que el enemigo está en casa.
Requena, (19/07/19). Redacción – Valencia Plaza.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dictado sentencia sobre el recurso interpuesto por las DDOO Utiel Requena y Alicante por el conflicto de los territorios y afirma que la DO Valencia «no pretende suplantar ni absorber estas denominaciones de origen», echando así un jarro de agua fría al CRDO Utiel-Requena.
El citado Consejo Regulador convocará en breve un pleno para debatir las medidas a adoptar, aunque esto no ocurrirá al menos hasta el próximo martes, ya que debe ser convocado al menos con cinco días de antelación.
De momento, y hasta la celebración del pleno, desde el CRDO Utiel-Requena no han querido hacer declaraciones aunque según fuentes a las que ha tenido acceso iv.revistalocal, “el problema es que tenemos el enemigo en casa”, haciendo alusión a que sí que hay gente que está de acuerdo con que la DO Valencia continúe como hasta la fecha.
De esta forma el TSJ, máximo órgano del poder Judicial de la CV, señala que desde 1995 para la DO Utiel-Requena y desde 2001 para la DO Alicante, «la zona de producción no ha variado y así se lleva aceptado sin objeciones, y no se ha aportado prueba alguna que lo desmienta», según cita Valenciaplaza.
Este conflicto surge tras la modificación por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Orden 13/2011 de 16 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento y el Pliego de Condiciones de la DOP Valencia. Reglamento que no es aceptado por las DDOO Utiel- Requena y Alicante y que les lleva a iniciar una batalla legal en contra de esta Orden y de la DO Valencia, argumentando que lo aprobado se refiere a una ilegal cesión de superficie (territorios), y exigiendo, por parte de estas denominaciones la nulidad de la demarcación geográfica por ausencia de vínculo entre la zona y el nombre protegido.
No obstante, la DO Valencia ha mantenido desde el principio una postura firme y clara demostrando la existencia desde finales de los 80 de acuerdos suscritos reiteradamente por las DD OO Alicante y Utiel-Requena, y en los que se solicitaba por parte de estas denominaciones que sus términos municipales estuvieran incluidos en la DO Valencia. Y defendiendo que tras la publicación de la Orden 14/2010 de 20 de abril, el reglamento de la DOP Valencia, ya contenía estos territorios.
La sentencia dictada ahora por el TSJ da la razón a la DO Valencia y señala que la orden 14/2010 habla claramente de cesión de superficie e insiste en que nunca fue recurrida, sino todo lo contrario, se firmaron acuerdos marco de colaboración recogiendo el mismo texto que figura en el Reglamento.
En lo que respecta a la petición de nulidad de la demarcación geográfica por ausencia de vínculo entre la zona y el nombre protegido, por parte de las DOO Utiel-Requena y Alicante, la sentencia lo deja claro, y señala que el procedimiento de registro de Pliegos en la UE fue el correcto y la existencia o no de vínculo está sometida a deliberación de la Comisión Europea, que en este caso ya se posicionó y aceptó la zona de producción y su vínculo.