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Requena (06/09/2021)- Yolanda Hernández Soriano

La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó hace unos dias  la Instrucción 20/V – 139 en la que define claramente qué se entiende por apero en el Reglamento General de Vehículos (RGV) de cara a la obligatoriedad de su matriculación.

La Instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas, establece que pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes no es necesaria su homologación:

  • La maquinaria agrícola completamente levantada del suelo: maquinaria suspendida
  • La maquinaria agrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical: maquinaria semi-suspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo.

El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno, como son los rodillos, deben homologarse y matricularse.

Comparte: La DGT adecua a la normativa europea la definición de aperos agrícolas informa qué máquinas deben matricularse