lunes, 6 septiembre
Requena (06/09/2021)- Yolanda Hernández Soriano
La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó hace unos dias la Instrucción 20/V – 139 en la que define claramente qué se entiende por apero en el Reglamento General de Vehículos (RGV) de cara a la obligatoriedad de su matriculación.
La Instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas, establece que pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes no es necesaria su homologación:
El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno, como son los rodillos, deben homologarse y matricularse.