martes, 23 octubre
Requena (23/10/18) Redacción
La Audiencia Provincial de Valencia ha hecho público el listado con las personas, cerca de 3.000, que podrían formar parte de un jurado popular durante 2019 y 2020. Entre los habitantes de la comarca Requena-Utiel se encuentran 46 personas adultas que podrían pasar a formar parte del mismo en un juicio.
Por municipios, 24 personas son de Requena, 15 de Utiel, 2 de Siete Aguas y una por los municipios de: Venta del Moro, Camporrobles, Fuenterrobles, Caudete de las Fuentes y Villargordo del Cabriel.
Las personas que podrían ser llamados a formar parte de un jurado popular se eligen en sorteo público por la Audiencia Provincial, en este caso de la Valencia, por medio de un sorteo realizado los años pares.
Este tipo de jurado no se puede aplicar para todos los delitos, pero sí, por ejemplo en asesinatos, homicidios, casos de cohecho, allanamiento de morada, incendios o malversación de fondo públicos.
El denominado Tribunal de Jurado se implantó en España en el año 1995 por medio de la Ley Orgánica 5/1995 en la que se reconoce un derecho constitucional de los ciudadanos para participar en la Administración de Justicia, cuando proceda.
Cualquier persona, mayor de edad y censado en la provincia, podría figurar en la lista, aunque hay algunos matices; saber leer y escribir y esté en pleno ejercicio de sus facultades. A las personas que se han incluido en este listado se les notificará mediante carta certificada. En ese momento se inicia periodo de alegaciones. Por ejemplo si es mayor de 65 años, si padece una enfermedad grave u otros casos como ser militar, trabajar fuera de España o tener cargar familiares.
Una vez que finaliza el periodo de alegaciones se forman grupos de 36 personas y después, la defensa y la acusación del juicio en cuestión eligen a 11 candidatos definitivos. Finalizado el juicio, el jurado revisa el informe del juez y posteriormente emite un veredicto. Pueden declarar al acusado/a culpable o no culpable pero la sentencia que se impondrá es competencia exclusiva del juez. Eso sí, se necesitan cinco votos del Jurado para considerar inocente al acusado/a y para considerarlo culpable hacen falta siete.
Ni el Rey ni la familia real pueden formar parte de un Jurado Popular, ni tampoco presidentes, diputados nacionales, autonómicos o senadores ni claro, jueces, abogados o fiscales.