Requena, (03/11/20). Redacción.

Ante las informaciones publicadas en el sentido de que varios partidos habrían pactado una enmienda transaccional para que la ley educativa que se está tramitando en el Congreso no incluya que el español sea lengua vehicular en la enseñanza en toda España.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN HABLAMOS ESPAÑOL.

Valoración de la presidente de Hablamos Español, Gloria Lago.

“En Cataluña y en otros lugares de España, se ha estado consintiendo que ni siquiera ese sistema discriminatorio y perjudicial, que es la enseñanza con solo un 25% el español se cumpla. Seguiremos reclamando la única vía para acabar con este problema, la elección de lengua vehicular, tal y como se aplica en las democracias con cooficialidad lingüística, pero sería un retroceso que en España se aprobara una norma que vulnera la Constitución de una forma tan descarada. Tenemos que lograr pararlo.”

1. Una ley que excluya al español como lengua vehicular sería claramente inconstitucional. La doctrina del TC es muy clara al respecto. Así consta en la sentencia 337/1994 y de nuevo en la 31/2010.

2. Reclamaremos a los partidos políticos que no avalan esta enmienda, que presenten una cuestión de inconstitucionalidad, si tienen suficiente representación en la Cámara (al menos 50 diputados).

3. Como asociación que defiende la libertad de elección de lengua presentaremos una petición ante el Defensor del Pueblo, para que haciendo uso de sus atribuciones presente una cuestión de inconstitucionalidad.

La STC 337/1994, avala el denominado modelo de conjunción lingüística, en el que los poderes públicos competentes pueden determinar la proporción en la que son empleadas como vehiculares las dos lenguas oficiales en los territorios en las que, además del castellano, exista otra lengua cooficial, como es el caso de Cataluña (sin olvidar que en parte de su territorio se reconozca la oficialidad de una tercera lengua, el aranés, y que puede ser objeto de regulación como lengua docente). Asimismo, se establece la cautela de que el castellano no puede ser excluido como lengua vehicular o docente. Todo ello sin perjuicio de que la STC 137/1987 avalase también el modelo de elección de lengua vehicular entre las oficiales.

 

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