jueves, 10 agosto
Requena (10/08/17).-
LA UNIÓ de Llauradors se congratula de la Resolución de la Conselleria de Agricultura, publicada ayer en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, por la cual se adopta y se hace pública la decisión favorable parcial a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia.
Esta modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia había sido solicitada por LA UNIÓ para evitar que municipios de Utiel-Requena o de Valencia pasaran a formar parte de la zona de producción de la DOP Valencia y tratar de mantener como estaban las condiciones de producción y comercialización de estas entidades hasta que Conselleria decidiera modificarlas sin el consenso del sector.
Todo surge en 2011 cuando la Conselleria de Agricultura, al mando de Maritina Hernández bajo el Gobierno del PP, impulsó una Orden (13/2011 de 20 de mayo) con posterior modificación en noviembre de ese mismo año, por la que permitía incluir y comercializar vino de bodegas y productores de la DO Utiel-Requena y de la DO Alicante bajo la marca Valencia y DO Valencia.
La Resolución, firmada el pasado 2 de agosto por el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Rodríguez Mulero, estima así la solicitud de modificación del pliego de condiciones de LA UNIÓ, excepto en las parcelas inscritas de los socios que tiene en la provincia de Alicante y Albacete la cooperativa vinícola La Viña de la Font de la Figuera (Valencia) a los que se les seguirá dejando que porten su producción para la elaboración de vinos en la DO Valencia. La Resolución de Conselleria estima que “no constituyen una distorsión territorial dentro de la subzona de Clariano y que el término municipal de Villena, limítrofe con la Font de la Figuera, comparte características edáficas y climáticas”.
En la Resolución de Conselleria publicada ayer en el DOGV, y en la línea de lo mantenido por LA UNIÓ, se indica que ninguno de los motivos aducidos para cambiar el estatus quo vigente en las DO vitivinícolas de la Comunitat Valenciana hasta 2011 “es técnico ni se justifica de ningún modo objetivo y que las razones de índole comercial no tienen entidad para modificar el pliego de condiciones de una DOP ni tampoco para impedir su modificación”.
«Una DOP es el nombre de una región que sirve para designar un vino cuya calidad y características se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él. Los intereses comerciales quedan al margen de los factores naturales y humanos que definen a un vino DOP», se concluye en el texto de la Conselleria de Agricultura.