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Tras aprobar la Generalitat Valenciana las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana, durante el estado de alarma provocado por Covid-19 ahora es decisión de los distintas alcaldías.

Requena (30/04/20)

El Ayuntamiento de Requena ha tomado la decisión de reabrir el mercado semanal de los sábados en la Avenida Arrabal de la ciudad, según hemos podido comprobar en su página web.

Por lo tanto se reanudará la actividad de venta no sedentaria en el mercado, pero con ciertas limitaciones. En este caso se ha limitado la actividad en productos de alimentación, con un total de 15 puestos de venta y lo hará en su horario habitual, de 08:00 a 14:00 horas.

Esta decisión viene de la mano de la resolución  de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana, durante el estado de alarma provocado por Covid-19. [2020/3079], donde se marcan las distintas pautas a seguir, como por ejemplo, el espacio de mercado debe estar totalmente delimitado con vallas o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, donde se pueda garantizar el control de afluencia, la separación de establecimientos y distanciamiento social…..

La actividad estará coordinada en todo momento por parte de Policía Local y Protección Civil, con el objetivo de que se adopten y cumplan las medidas de seguridad establecidas en la normativa actual. Así pues, desde Policía Local han querido hacer un llamamiento a la ciudadanía, rogando que se sigan las instrucciones que en cada momento puedan facilitarse con el fin de poder garantizar la mayor seguridad posible, tanto para aquellas personas que estén desarrollando su función laboral como para quien acuda a este mercado con la intención de adquirir aquellos productos que sean de su interés.




 

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico resuelve:

Primero

Los mercados de venta no sedentaria, podrán adaptarse o mantener su actividad en los lugares donde habitualmente se celebren, siempre y cuando se desarrollen en espacios cubiertos o no cubiertos donde el espacio de mercado esté totalmente delimitado con vallas o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, donde se pueda garantizar el control de afluencia, la separación de establecimientos y distanciamiento social, según el siguiente orden de preferencias:

a) En espacios cubiertos, habilitados para la celebración de mercados no sedentarios.

b) En espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, cuando estén totalmente delimitados con vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, como consecuencia de la coordinación entre comerciantes y autoridades locales de forma que se pueda controlar la entrada y salida de gente evitando las aglomeraciones.

c) Los mercados de venta no sedentaria que no puedan mantener la actividad del mercado alimentario semanal o estacional en un entorno cerrado, como las ubicaciones reseñadas en los puntos anteriores, tendrán que trasladar su ubicación a las instalaciones deportivas o de otro tipo que adoptan medidas de control para dosificar el aforo.

Segundo

En todo caso, se deberán de cumplir las medidas complementarias siguientes:

a) Solo se permitirá puestos de venta de productos exclusivamente alimentarios y de primera necesidad, excluyendo hostelería y restauración.

b) Respecto a los puestos de venta, deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 2’5 metros entre los laterales.

Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física.

c) Se marcará un distanciamiento con cinta adhesiva o mediante cualquier otro medio, a dos metros entre el puesto de venta y la clientela, para que el contacto sea mínimo. De igual forma se establecerá esta medida para las personas en espera.

d) Se garantizará la vigilancia del espacio donde se celebre el mercado durante el horario de funcionamiento, para el cumplimiento de las normas de distanciamiento social y de la presente instrucción, así como para evitar aglomeraciones.

e) En la entrada se dispondrá de un dispensador de hidrogel o cualquier otro tipo de desinfectante, el cual será de obligado uso para el acceso al espacio de compra.

f) Únicamente el vendedor o vendedora del puesto de venta podrá tocar los alimentos o productos. Lo hará siempre con guantes de protección, así como mascarilla, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de higiene frente al Covid-19

g) Cada puesto de venta dispondrá de dispositivos para residuos, de acceso con pedal, y con bolsas que permitan su cierre estanco.

h) Los puestos de venta deben ser limpiados y desinfectados con frecuencia. Al final de la jornada se limpiará y desinfectará toda la maquinaria, dispositivos y otros elementos del puesto ambulante, teniendo en cuenta las superficies que hayan podido ser tocadas, y siguiendo las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19

i) Se informará a todos los vendedores de las medidas de higiene que en esta instrucción se establecen.

j) Se establecerá cartelería informativa a la ciudadanía con las medidas de distanciamiento e higiene que se tienen que adoptar, así como informando que si una persona manifiesta síntomas compatibles con el Covud-19, deberá abandonar de inmediato el lugar y seguir las indicaciones del personal sanitario.

Tercero

La presente resolución tendrá efectos el 30 de abril de 2020 y mantendrá la eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Comparte: Este sábado vuelve el mercado a Requena y posteriormente a todas las poblaciones de la comarca