domingo, 15 marzo
¿Puedo salir de casa?, ¿Para qué?, ¿Qué excepciones?//¿Qué transportes puedo utilizar?//¿A qué tiendas puedo ir?//¿Por qué las peluquerías y tintorerías seguirán abiertas?//¿Puedo pasear a mi mascota?
Requena (15/03/20) Fuente RTVE.es
Este sábado Pedro Sánchez ha anunciado, tras un Consejo de Ministros extraordinario, toda una batería de medidas que vienen de la mano del estado de alarma que ha decretado el Gobierno para combatir el coronavirus, una pandemia que se ha cobrado la vida de, al menos, 197 personas en nuestro país.
El Real decreto incluye numerosas y varias medidas y restricciones. Con el texto en la mano intentamos responder a algunas de las dudas que pueden surgir al respecto.
El decreto de estado de alarma limita los desplazamientos a los casos de fuerza mayor y, para los permitidos, se establece que habrá que evitar aglomeraciones y que debe mantenerse una «distancia de seguridad de al menos un metro» para evitar el contagio.
Los desplazamientos permitidos serán los necesarios para ir a trabajar, retornar al lugar de residencia habitual, comprar alimentos o medicamentos, acudir a hospitales o cuidar a ancianos o personas dependientes, desplazarse a entidades financieras o pasear a una mascota.
El transporte público de viajeros en el interior del país por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo se reducirá al menos un 50 %, a excepción del servicio de Cercanías y del resto de transportes de competencia autonómica y municipal, es decir, Metro y autobuses urbanos e interurbanos.
Según el real decreto que declara el estado de alarma por la crisis del coronavirus, dichas medidas y porcentajes podrán ser modificados por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), que podrá establecer condiciones específicas al respecto.
En el caso de los servicios de transporte público de competencia autonómica o local, el ministro y las autoridades de la administración correspondiente podrán fijar un porcentaje de reducción u otras condiciones específicas, si la situación sanitaria lo aconseja, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a su puesto de trabajo y a los servicios básicos.
Para el transporte entre islas y entre éstas y la península se establecerán unos criterios específicos, así como para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el abastecimiento.
El real decreto obliga además a los operadores de servicio de transporte de viajeros a realizar una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Por su parte, los sistemas de venta de billetes por internet deberán incluir durante el proceso de compra un mensaje suficientemente visible en el que «se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables».
Estarán abiertas las tiendas de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, famarcias, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para adquirir alimentos o productos de primera necesidad y no se podrá consumir en los mismos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de al menos un metro.
La decisión de incluir entre los negocios que permanecerán abiertos las peluquerías y las tintorerías -algo que ha sorprendido a muchos ciudadanos- se ha llevado a cabo por razones de higiene y por la intención de alterar solo lo mínimo posible la vida de la gente, informan fuentes del Gobierno.
Además, el Ejecutivo entiende que hay personas que no tienen lavadora en casa y no pueden lavar a más de 60 grados, como es recomendable para la ropa, sábanas y toallas de las personas contagiadas o con síntomas.
Respecto a las peluquerías, el Gobierno atiende en este caso al hecho de que se han convertido para muchas personas mayores en parte fundamental de su aseo, ya que no pueden lavarse la cabeza, así como una rutina de su vida cotidiana, que se pretende alterar solo lo imprescindible para frenar la expansión del virus.
En ambos casos, las fuentes del Gobierno precisan que se trata de perjudicar lo menos posible al pequeño comercio.
Se podrá pasear a las mascotas siempre de manera individual y respetando la distancia de seguridad con los dueños de otras mascotas. Las tiendas de alimentos de animales estarán abiertas así como los centros veterinarios.
Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros.
Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.
Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante: Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.