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  •  Solicita tu plaza en el Programa de Turismo del Imserso 2017-2018 
  • El departamento de Servicios Sociales ofrece su ayuda para la tramitación a aquellas personas que lo necesiten 

Requena (17/05/2017).- El Imserso desarrolla su Programa de Turismo como un servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social española, con el objetivo de proporcionar a las personas mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior, contribuyendo con ello a mejorar su calidad de vida, su salud y la prevención de la dependencia.

Hasta el próximo 7 de junio de 2017, se podrán realizar las solicitudes de la 1ª fase de este Programa de Turismo del Imserso 2017-2018, si bien, si la pasada temporada estaba acreditado para viajar, no es necesario que cumplimente nueva solicitud, ya que el Imserso le remitirá un impreso en el que figuran los datos personales y de preferencia de modalidad de viaje, y que deberán remitir al Imserso solo en el supuesto de que se quiera modificar alguno de estos datos.

Como es habitual, el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Requena ayudará en la tramitación a todas aquellas personas que lo necesiten.

Si por contra accede por primera vez al Programa de Turismo del Imserso, tendrá que formalizar la solicitud, cuya cumplimentación deberá realizarse mediante alguna de las siguientes vías:

Por Internet, a través de la Sede Electrónica del Imserso, cumplimentando la solicitud y siguiendo las instrucciones o descargando y cumplimentado el modelo de solicitud oficial; en este caso la solicitud, una vez cumplimentada y firmada deberá ser remitida al apartado de correos 10140 (28080 Madrid), Servicios Centrales del Imserso (c/ Ginzo de Limia, 58 – 28029 Madrid).

Podrán acceder al programa de la temporada 2017/2018

  1. Residentes en España: podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
  2. Ser pensionista de jubilación del Sistema de Seguridad Social.
  3. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social.
  4. Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
  5. Ser asegurado o beneficiario del Sistema de Seguridad Social, con sesenta y cinco o más años de edad.

Los usuarios podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el punto 1.

Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación.
Toda la información aquí

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