jueves, 4 mayo
Requena (04/05/17). PP Requena
MOCIÓN SOBRE EL PROYECTO DE OFICINA DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DEL CONSELL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por Resolución de 27 de febrero de 2017, publicada en el DOGV de 8 de marzo, se sometió a trámite de información pública el Proyecto de Decreto del Consell por el que se crea la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL).
Desde el Grupo Parlamentario Popular en Les Corts, se han presentado Alegaciones al Proyecto de Decreto, dirigidas al Servicio de Uso y Derechos Lingüísticos (Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo) de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la que es titular el Conseller Vicent Marzà, fundamentalmente, por, entre otras, las siguientes razones:
El Decreto que crea la Oficina de Derechos Lingüísticos, se basa en afirmaciones que no se corresponden con la realidad, como asegurar que en la Comunidad Valenciana ‘muy a menudo’ la ciudadanía no puede hacer uso de su opción lingüística, o que ‘actualmente, en nuestro territorio y de manera frecuente, los derechos lingüísticos se ven sometidos a condiciones de vulnerabilidad tanto en las relaciones con la Administración local, autonómica o del Estado, como también en las relaciones privadas’.
Especialmente sorprendente resulta que el Preámbulo justifique el Decreto en las ‘muestras de hostilidad o de discriminación grave contra las personas que se expresan en valenciano’, como si fueran pauta habitual en el comportamiento social de los ciudadanos valencianos, cuando somos un pueblo caracterizado por la tolerancia en la convivencia pacífica de lenguas.
El Proyecto obvia contemplar, y expresar, que las dos lenguas oficiales en la Comunidad deben tener, ambas, tanto el valenciano como el castellano, garantía de protección. Ello en cumplimiento del artículo 6.4 de nuestro Estatuto que prohíbe que ‘nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua’. Porque los derechos no son de las lenguas sino de las personas, y todas en esta Comunidad hemos de tener idénticos derechos, seamos castellano hablantes o valenciano parlantes, sin que puedan prevalecer los de unos sobre los de los otros, muy especialmente en la interacción entre personas físicas, o en los establecimientos de titularidad privada.
No resulta admisible, además, la invasión por parte de la Generalitat de las competencias de otras Administraciones, tanto de la Estatal como, especialmente, en lo que afecta a las Corporaciones Locales (y los organismos que de ellas dependen), a las que el Decreto extiende su ámbito de aplicación, como destinatarias de exigencias, requerimientos, medidas, imposiciones, actuaciones o respuestas, que en ningún caso pueden afectar, limitar, menoscabar o suplantar la autonomía municipal.
El Decreto proyectado extiende la aplicación de la norma a las ‘personas físicas y jurídicas privadas’, habilitando a la ODL para adoptar medidas y respuestas respecto de aquéllas en ámbitos no públicos, sin delimitación ninguna. Pero intervenir priorizando el valenciano en las relaciones entre personas privadas es discriminación prohibida por la legalidad. Como hemos de oponernos, también, a que se instituya una Oficina para tramitar denuncias y correctivos contra comercios, establecimientos, oficinas o despachos, de naturaleza privada, porque no empleen el valenciano, o no lo hagan cuánto, cuándo, cómo y dónde decidan los nuevos ‘agentes’ lingüísticos.
La norma adolece, además, de una falta absoluta de tipicidad, porque no describe ni delimita las conductas que se consideran vulneración de derechos lingüísticos, de modo que las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, no saben por qué hechos van a poder quedar reprobados, o sujetos a cualquier tipo de corrección, obligación o restricción por la actuación de la Oficina Lingüística, lo que atenta a la seguridad jurídica.
El Decreto carece, también, de tipificación en las medidas, respuestas, sanciones o deberes que vaya a poder imponer la Oficina Lingüística, lo que supone indefensión, restricción de los derechos individuales, así como vulneración de los artículos 25.1 y 9.3 de la Constitución Española. Ello, además, sin posibilidad de recurso o revisión.
No puede admitirse la creación de una Oficina de comisariado lingüístico, que habilite para aplicar, a personas físicas o jurídicas de la Comunidad, medidas de inmersión vigilada, controlando en qué idioma hablamos, y cómo lo hacemos, en nuestros establecimientos, oficinas, despachos, comercios e incluso en nuestras casas.
El valenciano debe ser protegido y potenciado. Pero la libertad y la no discriminación, también.
No queremos modelos copiados de otros territorios, como Cataluña, donde el resultado no ha sido la convivencia pacífica de lenguas, que es en nuestra Comunidad la regla y no la excepción, sino la imposición y la división.
La Comunidad Valenciana es tierra de respeto: a todos, y en libertad.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal del Partido Popular presenta al Pleno del Ayuntamiento de Requena las siguientes:
PROPUESTAS DE ACUERDO
PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Requena, manifieste la disconformidad con la creación de Oficinas Lingüísticas, y en particular al contenido del Proyecto de Decreto de Oficina de Derechos Lingüísticos publicado en trámite de información pública por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, instando a su retirada.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Requena, inste al Consell a que se abstenga de establecer normas de control lingüístico que incluyan en su ámbito de aplicación a las Administraciones Locales y organismos que de las mismas dependen, afectando, limitando o menoscabando la autonomía municipal.
TERCERO.- Instar asimismo al Consell a que retire del Decreto,o de cualquier otra norma que pudiera dictarse sobre Oficinas o controles lingüísticos, las referencias de aplicación a las personas físicas o jurídicas privadas, al consumo o al turismo, respetando la libertad personal, de comercio y de empresa.
CUARTO.- Ratificar el respaldo a la previsión estatutaria que prohíbe discriminar a cualquier persona por razón de su lengua cuando se trate de una de las dos oficiales en la Comunidad Valenciana, castellano o valenciano, sin imponer superioridades o prevalencias de alguna de ellas, y por tanto, de unos ciudadanos sobre otros, especialmente en las relaciones físicas o jurídicas privadas.
QUINTO.- Trasladar la presente moción al Consell de la Generalidad Valenciana, así como a Las Cortes.