lunes, 8 octubre
Requena (08/10/18) Partido Popular de Requena
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española reserva al estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, pero atribuye a las comunidades autónomas la coordinación y otras numerosas funciones en relación con las policías locales.
Así lo recoge nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 55.3, precepto que atribuye a la Generalidad la competencia para regular los principios básicos de actuación, organización y funciones de las policías locales en nuestro territorio.
Ese es el soporte legal de la primera ley de policías locales promulgada en nuestra Comunidad, la 2/1990, y la 6/1999, predecesoras de la nueva Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalidad, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana.
Son indiscutibles los logros que ambos textos legales han aportado en aspectos tan destacados como la profesionalización de los agentes locales o la estabilidad de sus funciones, pero, casi veinte años después, la sociedad valenciana ha experimentado profundas transformaciones económicas, políticas y sociales, y que por tanto han requerido un nuevo marco legal.
Hoy, nuestra policía local se ha de configurar como un instrumento de cohesión e integración social, de carácter preventivo, con el foco puesto en la resolución de conflictos sociales y actuando siempre desde la proximidad al ciudadano. En esa misma línea trabajan ya los policías de países de nuestro entorno europeo.
Poco más de 6 meses después de la aprobación de esta nueva Ley, se ha constatado que dicha Ley no ha dado los resultados esperados, ni solución al más que alarmante y grave problema del déficit de plantilla y de cobertura de efectivos policiales con que se encuentran los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana.
Compartiendo la finalidad que se desprende del mencionado texto legal, en referencia a la tan deseada consolidación y estabilidad en el empleo de las plantillas de policía local; no se puede pasar por alto que dicha Ley, no ha tenido en consideración la casuística propia de la Comunidad Valenciana.
La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana ha abordado la cuestión exclusivamente desde un punto de vista estructural, lo que ha provocado que el texto aprobado, adolezca de una solución real, concreta y efectiva a los problemas coyunturales que se dan en numerosos municipios de nuestra Comunidad.
Son muchos los municipios que en momentos puntuales, en determinadas épocas y por periodos tasados, debemos dar respuesta a un aumento en la demanda de seguridad que garantice la confianza, la tranquilidad y la seguridad de vecinos y turistas, que eviten comprometer la imagen, no solo de nuestros municipios, sino de la Comunidad.
La Comunidad Valenciana es sinónimo de turismo de calidad, y para muchos Ayuntamientos, ese turismo, es nuestro principal motor económico. Por lo tanto, se hace más que ineludible la necesidad de articular los correspondientes mecanismos legales que den respuesta ante problemas puntuales de necesidad de aumento de plantilla, compartiendo la voluntad del legislador, de velar por la estabilidad en el empleo.
En este sentido, la presión de los Ayuntamientos de todo signo político, ante la necesidad de disponer de plantilla suficiente para atender a las necesidades de la campaña estival ha podido con los principios establecidos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalidad, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, viéndose obligado el Consell a rectificar su postura inicial y aprobar un decreto ley del Consell que permite a los ayuntamientos nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local con la categoría de agente hasta el 31 de diciembre de 2018, en casos de exceso o acumulación de tareas.
El Decreto Ley establece que los nombramientos de nuevos agentes no podrán tener una duración superior al 31 de diciembre de 2018, y para ello los consistorios podrán constituir bolsas de trabajo, o hacer uso de las que tengan válidamente constituidas garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Una vez efectuada la selección de los aspirantes, y previamente a su nombramiento, el ayuntamiento deberá solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Lamentablemente, este decreto–ley solo da un pequeño margen a los ayuntamientos para recurrir a la excepcionalidad hasta el mes de Diciembre de este año, y no hasta el año 2019, como se preveía inicialmente. Desde el Partido Popular entendemos que este decreto-ley tan solo obedece a la necesidad de dar solución momentánea, imaginativa y urgente a un problema que afecta a un gran número de municipios valencianos, fruto de una ley parcheada, que desconoce y no da solución, a las necesidades reales de los municipios de la Comunidad, en materia de seguridad y turismo.
Por tanto, desde el Grupo Municipal del Partido Popular de Requena entendemos que urge acometer las iniciativas legislativas que den una respuesta legal, efectiva y definitiva a la necesidad de los ayuntamientos de contar con los efectivos policiales necesarios que garanticen la seguridad de nuestros municipios.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal del Partido Popular presenta al Pleno del Ayuntamiento de Requena las siguientes:
PROPUESTAS DE ACUERDO
PRIMERO.- Que el M.I. Ayuntamiento de Requena inste al Consell de la Generalidad Valenciana a iniciar de forma inmediata las iniciativas legales necesarias que permitan a las entidades locales contar con los efectivos policiales suficientes, y a su vez articular todos los mecanismos de control para acabar con la inestabilidad laboral no justificada, con el objetivo de garantizar y velar por la seguridad ciudadana en los municipios de la Comunidad Valenciana a partir del 1 de Enero de 2019.
SEGUNDO.- El M.I. Ayuntamiento de Requena inste al Consell de la Generalidad Valenciana a la creación de un foro de participación, donde todos los implicados tengan voz, desde los ayuntamientos, sindicatos, agencia valenciana de seguridad, y los grupos parlamentarios de Las Cortes, para que entre todos podamos alcanzar un consenso satisfactorio para la elaboración de un nuevo marco normativo satisfactorio.
TERCERO.- El M.I. Ayuntamiento de Requena inste al Gobierno de España a mantener la comisión bilateral de Cooperación para resolver las discrepancias al respecto a varios artículos de la Ley de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana.
CUARTO.- Dar traslado de los presentes acuerdo a la Presidencia del Gobierno de España, al Muy Honorable Presidente de la Generalidad Valenciana, a la Honorable Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, a los grupos Parlamentarios de Las Cortes Valencianas, así como a la junta de portavoces de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.