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D. JAVIER BERASALUCE RAMOS, D. JAVIER VALLE FONS, Dª. MARTA GOMEZ JORDÁ, D. PASCUAL ORTIZ PÉREZ, Dª. PILAR IRANZO GÓMEZ, D. ALEJANDRO CARBÓ MUNDO,  Y Dª. LYDIA ZAHONERO SIERRA, todos ellos Concejales integrantes del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Requena, al Pleno de la Corporación Municipal nos dirigimos y, como mejor proceda, DECIMOS:

Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en tiempo y forma presentamos RECLAMACIÓN contra el expediente de Proyecto de Presupuestos de Gastos e Ingresos para el ejercicio 2017, que fue aprobado inicialmente en Sesión Extraordinaria de Pleno de la Corporación Municipal celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2016, y el cual se encuentra expuesto al público (B.O.P. 1 diciembre 2016).

La presente reclamación se funda en los MOTIVOS que, breve y sucintamente, a continuación pasamos a exponer:

I.- De las Bases de Ejecución, en referencia a las subvenciones a Aldeas, se deduce que las mismas no podrán recibir subvenciones porque dependen del Ayuntamiento y sus necesidades deben ser cubiertas directamente a través del Presupuesto Municipal. Y es que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, “no están comprendidas en el ámbito de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública”.

De lo expuesto cabe concluir que resultaría conveniente y necesario articular un sistema de financiación diferente al establecido en el Presupuesto Municipal que permita obtener subvenciones a las Aldeas. Así lo corrobora el propio informe de la Interventora.

II.- De conformidad con el informe elaborado por la Interventora del Ayuntamiento de Requena, al cual ya nos hemos referido con anterioridad, en referencia a las retribuciones del personal al servicio del sector público, dentro del cual se comprende la Administración Local, se advierte un incumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de Abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, ya que se ha superado el porcentaje máximo que limita el complemento específico, conforme se detalla a continuación.

En efecto, los créditos destinados a complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, son los que resultan de restar a la masa retributiva global presupuestada para el ejercicio, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le corresponden por los conceptos de retribuciones básicas y complemento de destino. De este modo, según reza el propio informe de intervención, la cantidad que queda para distribuirse en concepto de complemento específico, productividad y gratificaciones no puede rebasar el porcentaje máximo que limita cada uno de ellos, conforme a lo siguiente:

  1. a) Hasta un máximo del 75%, para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades
  2. b) Hasta un máximo del 30%, para complemento de productividad,
  3. c) Hasta un máximo del 10%, para gratificaciones,

De lo que se deduce que se han rebasado los límites de complemento específico, lo que se traduce en otro claro incumplimiento legal. Así lo entiende claramente la Interventora en su informe.

Y del mismo modo, se produce una vulneración del artículo 5 del Real Decreto 861/1986, al atribuirse complementos de productividad fijos en su cuantía y de percepción periódica, lo que no se ajusta al precepto citado.

III.- En el mismo orden del día de la convocatoria del pleno extraordinario figura en el punto 3, posterior a la aprobación inicial de los presupuestos, el punto sobre el acuerdo de presentar recurso a la valoración del Jurado Provincial de Expropiaciones. Siendo posterior la aprobación del recurso a la aprobación de los presupuestos, entendemos que es obligatorio consignar crédito en la aprobación de los presupuestos para hacer frente al pago de la valoración del Jurado Provincial de Expropiaciones.

Puesto que con fecha 11 de septiembre de 2014, existe acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Requena, celebrado en sesión ordinaria, mediante el cual se adopta valor de justiprecio de la expropiación de la parcela con referencia catastral 9094802XJ5796G0001UD de su finca matriz, en la actualidad 9064817XJ5796G0001MD, por un importe de 1.191.570,64 Euros. Y que a la fecha de hoy el Ayuntamiento de Requena no ha hecho intención alguna por saldar el importe citado expropiatorio y acordado por el mismo.

Que el artículo 29.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:

“2.- Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.”

Asimismo el artículo 50.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa establece:

2.-El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio

Que en fecha 10 de noviembre de 2016, los propietarios presentan por registro de entrada del M.I. Ayuntamiento de Requena, escrito en el cual dan UN MES para que el Ayuntamiento haga efectivo el pago del justiprecio declarado como firme en el acuerdo plenario de fecha mencionada. Fecha en la cual los presupuestos no habían sido aprobados inicialmente por el pleno, anunciando además que en caso contrario procederán a reclamar el citado importe por la vía contencioso administrativa como establece el mencionado artículo 29.2 de la Ley 29/1998.

Por otro lado y en el supuesto de que la Administración plantee cualquier litigio respecto del acuerdo plenario o importe ya acordado, invocan el artículo 50 de la Ley de Expropiación forzosa y por lo tanto se deberá abonar la cantidad ya acordada por importe de 1.191.570,64 Euros. Asimismo también reclaman los correspondientes intereses de demora desde la fecha del acuerdo del plenario del Ayuntamiento.

Además, existe diversa jurisprudencia al respecto:

– Sentencia del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria

– Sentencia T.S. (Sala 3) de 27 de febrero de 2013
Sentencia firme: Obligación del Ayuntamiento de Torrelodones al pago a sus acreedores de cantidad adeudada más intereses legales. Inclusión de esta deuda en la partida presupuestaria del Ayuntamiento para el año siguiente. No se infringen los preceptos de las Leyes de Haciendas Locales ni General Presupuestaria por la solicitud de un crédito para hacer frente al pago de sus deudas. No se puede eludir la obligación del pago. El Tribunal tienen el deber de ejecutar la sentencia firme. No ha lugar recurso de casación.
IV.- Por otra parte, los presupuestos 2017 tampoco incluyen aplicación presupuestaria, en virtud del principio de prudencia, para hacer frente a la liquidación del contrato con la empresa concesionaria del servicio de agua potable y alcantarillado, con fecha de finalización el 30 de abril de 2015 y que se encuentra prorrogado a la espera de la nueva licitación y adjudicación del servicio, que presumiblemente será a lo largo de 2017 puesto que ha pasado mucho tiempo ya con la prórroga actual.

En conclusión, por los motivos expuestos no cabe la aprobación y entrada en vigor del Presupuesto Municipal, al adolecer de incumplimientos legales.

De todo lo expuesto, hacemos remisión expresa al contenido del Presupuesto General 2017 y, en particular, al informe de la Interventora Municipal elaborado en fecha 15 de noviembre de 2016, el cual forma parte del mismo.

En su virtud,

         SOLICITAMOS AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

 

Que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma se digne admitirlo, tenga por presentada reclamación contra el expediente de Proyecto de Presupuestos de Gastos e Ingresos para el ejercicio 2017, que fue aprobado inicialmente en Sesión Extraordinaria de Pleno de la Corporación Municipal celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2016, y el cual se encuentra expuesto al público, sirviéndose dar el curso preceptivo y, en méritos a lo expuesto, lo estime íntegramente, con las consecuencias que de tal estimación se deriven y con lo demás que haya lugar.

         En la Ciudad de Requena, a nueve de Diciembre de dos mil dieciséis 

 Fdo: Javier Berasaluce Ramos / Fdo: Javier Valle Fons /Fdo: Pascual Ortiz Pérez / Fdo: Marta Gómez Jordá/ Fdo: Pilar Iranzo Gómez /Fdo: Alejandro Carbó Mundo /Fdo: Lydia Zahonero Sierra

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