martes, 12 julio
Un año más, en época estival, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Requena, nos recuerda unas pautas básicas a tener en cuenta en estas vacaciones.
Nuestra comunidad es turística por excelencia, playas e interior que podemos aprovechar sin que repercuta demasiado en nuestro bolsillo. Recordemos que aun así debemos otorgar especial protección a la salud, protegiéndonos del sol y teniendo especial cuidado con la piel de los niños, además, debemos respetar el medio ambiente, evitando accidentes que puedan derivar en incendios, aumentar la protección frente a picaduras de insectos y extremar el manipulado y la conservación de alimentos para evitar problemas digestivos.
Si decidimos salir fuera podemos programar nuestras vacaciones de diversas formas, por libre, por internet, con particulares, recurriendo a agencias u operadores turísticos o contratar un viaje combinado. El consejo de la OMIC para estos casos es que lean bien las condiciones antes de firmar, guarden la publicidad, sepan que si varía dependiendo del plazo puede tener gastos de gestión y compensación con la empresa, al igual que si es ésta quién incumple o varía el contrato usted tiene derecho a compensación, le aconsejamos que si tiene dudas pregunte, además puede informarse de seguros complementarios. Por último recuerde llevar todos los documentos necesarios para viajar.
– En cuanto al desplazamiento, recuerde que si usamos nuestro vehículo, debemos revisarlo, usando a poder ser talleres de confianza, debemos descansar lo suficiente y sobretodo respetar los límites de velocidad. También podemos alquilar un vehículo, en este caso se aconseja que se preste especial atención al contrato y a las condiciones del vehículo antes y durante la entrega. Otra posibilidad es usar diversos medios de transporte, como autobús, transporte ferroviario, el transporte aéreo, cada vez más utilizado, o transporte marítimo.
Todos tienen sus reglamentos y normativa, aunque en este caso se detalla más el transporte aéreo debido al caso Vueling, en el que AESA recomienda para agilizar trámites reclamar ante la compañía aérea y ante este organismo encargado de la supervisión de la normativa.
– VIAJE POR MAR, RTO. 1177/2010, cuando hay demora en más de 90 minutos o cancelación la indemnización será parcial, trato personas con discapacidad. El período para presentar la reclamación es de máx. 2 meses desde la fecha del viaje y 2 meses para obtener respuesta, antes acudir a otros organismos.
– FERROVIARIO, RTO. 137/2007, más 60 minutos de retraso se efectuará la devolución del 25% del coste del billete, si el retraso es de más de 120 minutos, la devolución será del 50%. Para el equipaje, el límite de indemnización por bulto será de 330 € y 1300 € para declaración especial. Respuesta en 3 meses.
– AUTOBÚS, RTO. UE 181/2011, viajes de más de 3 horas o de 250 km. Se aplica en retrasos de 30 minutos, información, de 90 minutos de retraso, asistencia, y en retrasos de más de 120 minutos, cancelación del viaje. Por fallecimiento o lesiones, la indemnización no será inferior a 220.000 € o 1200 € por pieza de equipaje.
– TTE. AÉREO- Las incidencias con el equipaje se regulan en el convenio de Montreal ratificado por España en el 2004, debe rellenar un PIR (parte de irregularidad de equipaje), reclamar en 7 días el retraso o los daños y si transcurren más de 21 días se considerará pérdida. La indemnización máxima fijada es de 1100 €. El plazo máximo será de 2 años para acudir a los tribunales de lo Mercantil, si no contestan o no está conforme con la respuesta. .
En caso de denegación de embarque o cancelación, tiene derecho de información y de asistencia que consistirá en atención durante la estancia, comida y bebida y de dos llamadas o e-mails, además de noche si fuese necesario, de reembolso o transporte alternativo y derecho de compensación, que oscila entre 250 a 600 € dependiendo distancia del vuelo. Esta compensación puede verse reducida al 50% en algunos casos. Si el retraso es superior a 3 horas, entra en juego los derechos anteriores de cancelación de vuelo o compensación.
A las personas con movilidad reducida las ampara el reglamento 1107/2006.
– Por último recuerde que también tenemos obligaciones, como el pago, intentar solucionar el problema, reclamar previamente de manera fehaciente ante la compañía antes de acudir a otras instancias, guardar la documentación, embarcar con tiempo suficiente, contratar seguros opcionales en determinados casos, llevar equipaje adecuado y respetar las normas de convivencia del lugar.
– PARA COMPLETAR LA INFORMACIÓN, a parte de consultar la normativa mencionada, les aconsejamos visitar la PÁGINA web de AESA (agencia estatal de seguridad aérea), AECOSAN (de consumo), y Consellería que se unen a la campaña europea para informar a los viajeros de sus derechos, por tierra, mar y aire.
Pero sobretodo disfrute de sus vacaciones, su tiempo libre y su familia y amigos.