lunes, 23 junio
Europa Press/ Fuente la información.com
Un juez condena a una empresa de renting de coches a pagar a una bodega valenciana por incluirla en morosos sin serlo
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Requena (Valencia) ha condenado a una empresa de renting de coches (ALD Automotive S.A.) a indemnizar con 9.551,49 euros a la bodega valenciana Vicente Gandia Plá S.A. por incluirla en un fichero de morosidad cuando no debía dinero.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Requena (Valencia) ha condenado a una empresa de renting de coches (ALD Automotive S.A.) a indemnizar con 9.551,49 euros a la bodega valenciana Vicente Gandia Plá S.A. por incluirla en un fichero de morosidad cuando no debía dinero.
El magistrado, tras estudiar lo alegado por las partes y en base a la jurisprudencia, considera que la mercantil de coches incurrió en un delito de intromisión ilegítimo en el honor de la entidad Vicente Gandía Pla, por lo que le condena al pago de la indemnización.
El litigio se inició en septiembre de 2011, cuando ALD Automotive demandó primero a Vicente Gandia y alegó impago de unos contratos de arrendamiento de vehículos en la modalidad de renting. Le reclamó, en ese momento, la cantidad de 5.207,59 euros, en relación con los gastos por la reparación de un coche que sufrió un accidente.
Dentro de este primer procedimiento, la bodega, representada por el abogado valenciano Mario Gil, se opuso a la demanda y alegó, entre otras cuestiones, que no adeudaba ni un solo céntimo a la mercantil, ya que se encontraba al corriente de todos los pagos del contrato. También recalcó que el coche siniestrado estaba asegurado a todo riesgo, con lo que no le debía nada.
ALD Automotive advirtió a la bodega con incluirle en un fichero de solvencia patrimonial. Frente a ello, la empresa valenciana respondió sobre la improcedencia de ser incluida en este tipo de ficheros, al no existir una deuda real. Y también anunció que en el caso de hacerlo, iba a proceder judicialmente tanto contra la persona física como contra la jurídica.
En marzo de 2012, se celebró una vista por este asunto, en la que el juez desestimó las pretensiones de ALD Automotive, y concluyó que el contrato de arrendamiento suscrito entre demandante y demandada contenía cláusulas oscuras.