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Don Fernando Navarro Giménez, Portavoz del Grupo Municipal de EUPV  en el Ayuntamiento de Requena, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable,  eleva al Pleno de la  Corporación, para su debate,  la siguiente,
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Grupo Municipal de Esquerra Unida, quiere poner de relieve que el paro en este municipio, a fecha 31 de enero, siguen mostrando una bolsa de 1.919 personas (1.053 mujeres, 866 hombres)  y sigue siendo el primer problema dentro del municipio de Requena y una grave situación que esta corporación no puede ignorar.
 La función pública en general y el Ayuntamiento en particular, son sectores que permiten generar empleo y por ello constituyen una esperanza para muchas personas. Es imprescindible gestionar este acceso al empleo público, desde el más estricto criterio de transparencia e igualdad de oportunidades. Evidentemente esto es una cuestión fundamental por razones éticas y de justicia.

Consideramos preocupantes los altos niveles existentes hoy de desprestigio institucional y de desencuentro ciudadano con los representantes electos y la forma en que en muchos casos llegan a gestionar los intereses colectivos, recurriendo a la discrecionalidad, cuando no a la franca ilegalidad.

Para la selección del personal al servicio de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, son de aplicación las disposiciones de la ley 10/2010, de 9 de julio, sobre planificación y gestión de la función pública de Valencia y el Decreto 33/1999 sobre Reglamento de selección y provisión de puestos de trabajo del personal en el ámbito de aplicación de la mencionada ley. Asimismo, resulta de aplicación al personal de las entidades locales el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre las reglas básicas y programas mínimos en el cual tienes que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Sin embargo, esta legislación aún mantiene muchos “agujeros” o aspectos que pueden no ser transparentes. Por ejemplo, los miembros de los tribunales de selección pueden ser nombrados en base a una decisión exclusiva del equipo de gobierno del ayuntamiento, pero también, utilizando otro sistema como podría ser empleando un proceso aleatorio de nombramientos que permitiría cumplir mejor los criterios mencionados de transparencia, imparcialidad e igualdad de acceso al empleo público.

Por estas razones presentamos las siguientes propuestas de acuerdo:

1. Las bases de las convocatorias de los proceso selectivos de personal se pactarán en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos.

2. Los miembros de los tribunales de selección de personal serán nombrados, entre los funcionarios y funcionarias de la plantilla, por el órgano de gobierno de la Corporación garantizando que su pertenencia a los tribunales sea siempre a título individual, en cumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el art. 60.3 del EBEP.

3. Se buscará garantizar la paridad entre hombres y mujeres, según las disposiciones del art. 60.1 del EBEP en la composición de los tribunales.

4. El número de miembros de los tribunales no será inferior a cinco, según las disposiciones del art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

5. Con el objetivo de asegurar la profesionalidad de los miembros del Tribunal exigidas por el artículo 60.1 del EBEP, éstos deben ser funcionarios/as con un grado de titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que se tienen que proveer y pertenecen al mismo o superior grupo o subgrupo de titulación.

6. La Mesa General de Negociación fijará un listado de componentes del órgano especializado y permanente para la selección del personal funcionario y laboral, conteniendo profesionales de los diferentes grupos y subgrupos y profesiones que conforman la plantilla de la administración.

7. La lista se ordenará por grupos, subgrupos y áreas de conocimientos profesionales. El orden de actuación comenzará, según sorteo celebrado en la Mesa General para cada convocatoria.

8. La pertenencia al órgano de selección será obligatoria, excluyendo en cada caso a aquellas personas que incurran en alguna forma de incompatibilidad, que están obligadas a comunicar. Se pueden excluir igualmente por causa justificada ante la Mesa General otros casos.

9. En los procesos selectivos de personal, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de esta Corporación Municipal, podrán designar  observadores con voz y sin voto.

Comparte: Moción de Izquierda Unida por la igualdad, transparencia e imparciabilidad