lunes, 22 julio
Requena (22/07/19) Fuente CCOO – Emilio Lamas
CCOO como ya anunció en su momento con motivo de las huelgas por las condiciones de trabajo de los operarios de conservación de carreteras que tienen a su cuidado la Autovía A3, presentó demanda judicial por protección de derecho fundamentales contra el ministerio de Fomento por decretar unos servicios mínimos que superaban el número de trabajadores que prestan servicio los fines de semana o festivo.
Claramente el ministerio (como así confirma la sentencia) perjudicó a los trabajadores respecto a su derecho de huelga.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN OCTAVA de 12 de julio de 2019 (recurso 0000007/2019) resalta lo que no ha hecho el Ministerio y que en base a la jurisprudencia se exige a las administraciones públicas que se lleve a cabo la expresión de los criterios objetivos en función de los cuales se procede a fijar estos servicios mínimos, debiendo referirse la motivación a los niveles conceptuales de servicios esenciales, de servicios mínimos y de efectivos personales precisos para el desempeño de estos últimos, ofreciendo una fundamentación razonada.
El Ministerio de Fomento incumplió el deber de motivación que está estrechamente ligado a la proporcionalidad de los servicios mínimos establecidos por la Administración. La motivación permite fiscalizar la proporcionalidad y la razonabilidad de la decisión de establecer unas medidas que finamente suponen la restricción de un derecho fundamental, y tal restricción solo será conforme a derecho si se ha adoptado con el fin de preservar otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos.
El Tribunal ha comprobado que se han establecido en este caso unos servicios mínimos, por esenciales, que son superiores a los que están establecidos para el fin de semana, sin concretar en modo alguno las razones de interés general, por las que se considera que son imprescindibles estos precisamente, 23 trabajadores en servicios mínimos frente a 18 trabajadores en fin de semana, por mucho que se establezca separadamente en cada apartado el número de trabajadores.
Al no motivar el ministerio su decisión sobre los servicios mínimo el Tribunal no puede comprobar por qué se deciden estas cifras y no otras, sin ofrecer el acto administrativo referencia alguna a lo que constituye el habitual devenir de la prestación del servicio, razón por la que este Tribunal ha debido tomar en consideración las cifras de fin de semana ofrecidas por la parte actora como punto de comparación.
Procede en consecuencia estimar el recurso, porque de la redacción del acto impugnado no puede deducirse cuáles han sido los criterios que han llevado a la Administración a fijar los servicios mínimos en la forma y número en que lo ha hecho.
Por lo que se ha estimado la demanda de CCOO y se ha condenado al ministerio condena al pago de las costas a la parte demandada.