La mediación, como método alternativo de resolución de conflictos, carecía, en nuestro país, de una regulación uniforme, hasta que ha sido recientemente introducida en el ámbito estatal través de la Ley 5/12 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que ha venido a trasponer a nuestro derecho interno, con un considerable retraso, el contenido de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La mediación se entiende como un medio de solución de controversias por el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

“La mediación es un proceso para que dos o más personas puedan resolver sus conflictos de una manera pacífica y satisfactoria para ambas con la intervención de un tercero imparcial y neutral, el Mediador, quien fomenta el diálogo y la colaboración entre las partes para llegar a un acuerdo. La mediación permite que las partes entiendan mejor su situación y busquen la solución del problema o conflicto. La mediación se desarrolla durante un tiempo cronológico (fases de la mediación) y sus principios son la neutralidad e imparcialidad del mediador, la voluntariedad de las partes para acudir a la mediación, la confidencialidad de las partes y del mediador (compromiso de guardar secreto de todo lo que se hable en las sesiones y a no utilizar la información en un posterior juicio o en contra el uno del otro).
El mediador dirige el proceso de mediación empleando herramientas para crear un clima de diálogo y cooperación que favorezca la comunicación y la gestión positiva de los conflictos, promoviendo que sean las partes quienes construyan soluciones satisfactorias. El mediador no decide. Son las partes quienes alcanzan sus propios acuerdos con la ayuda del mediador.

Sus ventajas, en cuanto método alternativo de resolución de conflictos, respecto al arbitraje y la vía judicial resultan, aparentemente, claras al tratarse de un medio de solución de controversias más rápido, menos costoso y en el que prima el papel preponderante de las partes amparadas por la especialización del mediador que no decide sino que facilita la resolución de la disputa.”

En nuestra comarca de Requena-Utiel ya se dispone de un Centro Privado de Mediación para la resolución de conflictos que ha sido puesto en funcionamiento en septiembre de este año ( www.centromediacion-mg.com).

El centro, que se encuentra ubicado en los locales de la calle Maestro Alonso número 12 bajo de Requena, está bajo la dirección de CONCEPCIÓN GARCÍA MOYA, Abogada del ICAV y Mediadora; que ha trabajado 14 años para la Administración de Justicia de Requena, como Juez Sustituta formando parte de la Bolsa de Jueces de la provincia de Valencia.

CENMED & JURÍDICOS M ? G se dedica a prestar servicios de mediación para la resolución de conflictos como vía alternativa a la resolución judicial en asuntos civiles, mercantiles, escolares, familiares, culturales….

Desde estos servicios se intentará la solución de conflictos entre las partes a un coste de tiempo y económico mínimos.

Las materias sobre las que se trabajará serán, entre otras, las siguientes:

Hereditarios y sucesorios, bancarios, en materia de peritación agrícola y justiprecios, responsabilidad médica, escolares, empresa familiar, en la organización de la empresa, en compraventas civiles y mercantiles, derivados del transporte de mercancías y distribución, derivados de las relaciones familiares, propiedad horizontal, vecinales…..

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