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El TSJCV autoriza las restricciones a la movilidad y reuniones planteadas por la Generalitat tras el Estado de Alarma

Requena (08/05/21)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en su Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana este jueves ante el fin del Estado de Alarma.

Los magistrados delimitan estas medidas al periodo entre el 9 y el 24 de mayo y condicionan su prorroga a la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación.

Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.

El auto del tribunal  a juicio de los magistrados, reiteran que las medidas cuya autorización se pretende suponen únicamente «la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos».  «Se trata de medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto que cumplen el «juicio de necesidad» por ser  «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir el incremento de la transmisión del virus», han concluido. Además, entienden que son  «proporcionadas en sentido jurídico estricto», pues no solo ofrecen «ventajas para el interés general», sino que por la franja horaria que involucran y las importantes excepciones que incluyen «minimiza su afectación a la actividad económica».

 

 

Comparte: Los magistrados del TSJCV aprueban y acotan la vigencia de las restricciones a la movilidad y reuniones al periodo entre el 9 y el 24 de mayo