martes, 17 noviembre
La moción para declarar Requena como Municipio contra los desahucios fue finalmente aprobada por unanimidad del Pleno Municipal. Aunque a nuestro grupo le hubiera gustado que la declaración fuera un poco más lejos en la protección a las personas que debido a la actual situación económica se encuentran en situación de perder, además de su empleo, su vivienda, ya que esta crisis, ha conducido a la destrucción de un gran número de puestos de trabajo y como consecuencia, a que muchas familias no puedan hacer frente al pago de sus alquileres o de sus hipotecas.
De todas maneras, desde Izquierda Unida nos felicitamos por el acuerdo alcanzado, y hacemos extensiva esta felicitación al resto de grupos municipales que ha apoyado la propuesta, y que finalmente se concretó en los tres puntos siguientes:
1) Que el Ayuntamiento de Requena sea declarado públicamente «Municipio contra los desahucios»
2) Seguir conversaciones con las entidades financieras que operan en el Municipio, para instarles a la paralización de los desahucios.
3) Que el Ayuntamiento siga realizando las gestiones necesarias para que no haya una sola vivienda municipal vacía, y que éstas se empleen en dar solución a las personas sin vivienda.
En otro orden de cosas, y dentro de las cuestiones tratadas en el susodicho Pleno, se trató sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo para reducir a un 66% un puesto de trabajo, votando todos los grupos a favor excepto Izquierda Unida que lo hizo en contra. Las razones de este voto no son otras que en definitiva se trata de una amortización parcial de un puesto de trabajo, y no nos vale que se argumente que se trata de un ajuste presupuestario obligado por ley para la contención del gasto público, que esta reducción obliga a recortar el gasto, pero no dice que tenga que ser precisamente de los puestos de trabajo.
Por último dejar constancia de que en el ruego planteado por nuestro concejal Elías Ramírez para que la exposición de las listas electorales se expusieran en las aldeas, o por lo menos en los colegios electorales, y que fue contestada directamente por el Sr. Alcalde (en lugar de dejar la respuesta para el pleno siguiente como es la tónica habitual) diciendo que no podía ser porque lo impedía la Ley de Protección de Datos (argumento compartido por el Sr. Secretario), queremos manifestar que tenemos nuestras dudas al respecto. Hemos consultado en la Agencia de Protección de datos y reproducimos lo encontrado en el compendio de respuestas de la LOPD:
“La Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en su artículo 2.3 establece lo siguiente en lo relativo al ámbito de aplicación de la ley
“3 Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo especialmente previsto en su caso, por esta ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:
Por consiguiente, habrá que tener en cuenta lo que establece la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)”
Y La cita LOREG dice en su artículo 39
“1. Los Ayuntamientos y Consulados están obligados a la exposición de las listas electorales vigentes de sus respectivos Municipios el quinto día sucesivo a la convocatoria de elecciones .
En todo caso, y sin darle más trascendencia al asunto, el único objetivo de esta petición era que los vecinos y vecinas de las aldeas no tuvieran que desplazarse hasta el Ayuntamiento de Requena si deseaban comprobar su inclusión en el censo.