sábado, 29 julio
Requena (29/07/17). Elmundo.es/Juan Nieto
La Justicia ha propinado un duro golpe a los planes del Gobierno de la Comunidad Valenciana (PSOE y Compromís) para favorecer la educación en valenciano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) declaró ayer la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana, que establece el modelo lingüístico educativo en la enseñanza no universitaria. La razón: supone una discriminación a los alumnos que eligen estudiar en castellano.
Los magistrados de la Sección Cuarta han estimado parte del recurso que interpuso el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional quinta de la norma, por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución. Concluye el tribunal que la norma discrimina a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano, frente a los que eligen el valenciano como lengua vehicular.
La reforma educativa impulsada por PSPV-PSOE y Compromís diseña tres niveles lingüísticos: básico, intermedio y avanzado. El nombre de cada nivel ya da idea del espíritu de la norma: el básico es el que tiene el castellano como lengua vehicular y el avanzado, el valenciano.
Además, para cada nivel se establecen una serie de horas de docencia en inglés, que son más en el avanzado, lo que permite a los alumnos que elijan esta opción terminar la educación con una acreditación mayor en ingles. En definitiva, que quienes eligen estudiar en castellano son penalizados con un nivel menor de inglés.
En la sentencia, el tribunal considera que esto supone «una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia» en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos.
El conocido como decreto de plurilingüismo educativo fue aprobado por el Gobierno valenciano en enero y debería comenzar a aplicarse el próximo curso en el segundo ciclo de Infantil y en las aulas experimentales de dos años.
Según el texto, se pretende «corregir los desequilibrios de competencia y uso del valenciano en el conjunto de la población escolarizada y la falta de dominio efectivo del inglés como lengua de comunicación internacional». El decreto establecía que, si se elegía la enseñanza en valenciano, correspondía al alumnado más horas de inglés.
La resolución del Alto Tribunal valenciano está fundamentada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma «introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés».
El decreto recogía que el valenciano «ha sufrido históricamente una marginación sociopolítica y una estigmatización ideológica, aunque también se ha beneficiado de los cambios sociopolíticos y sociolingüísticos y de las transformaciones culturales y tecnológicas que se han registrado en las últimas décadas».
Sin embargo, para el Tribunal Superior de la comunidad, la Conselleria de Educación no incide en los motivos por los que debe aplicar la discriminación positiva a favor del idioma valenciano. Según ha concluido la Sala, atendiendo a la existencia de dos lenguas cooficiales, la Administración autonómica, acreditado el déficit del valenciano, «puede promover acciones positivas para favorecerlo», pero éstas han de ser proporcionadas, justificadas y no deben ir en detrimento del castellano.
La Sala añade que los distintos certificados de inglés que recibe el alumnadoconforme al decreto «se articulan en función de la mayor incorporación del valenciano como medida discriminatoria». Y esto, a juicio de los magistrados «implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario» porque «priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un Nivel Básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés».
Igualmente se considera discriminatoria la certificación automática de los niveles de competencia lingüística por cuanto «se produce un agravio comparativo en aquellos casos en que se opte por el Nivel Básico (o Intermedio), sin que se pueda considerar compensado dicho agravio con los mecanismos para que el alumnado pueda acreditar los conocimientos de lenguas al final de cada una de las etapas a través de las pruebas de acreditación que se establezcan».
Argumentan los magistrados de la Sala de lo Contencioso que la «disposición adicional 5ª impugnada, carece de la imprescindible justificación que exige el desvío del equilibrio necesario entre las dos lenguas cooficiales y la consideración del inglés como preferente idioma extranjero, y que se encuentra presente en la sistemática del propio Decreto 9/2017».
Según recoge la sentencia «carece de justificación y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa Disposición adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano».
Esta circunstancia, según el tribunal «ni siquiera se concilia normativamente con el objetivo básico expuesto en otros artículos del decreto como el de proporcionar al alumnado el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras, la apertura europea e internacional de las escuelas y del sistema educativo y el fomento sin distinción de la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, movilidad y ocupabilidad».
Pero la sentencia desestima otras pretensiones del sindicato, que solicitaba la anulación del artículo 4, por considerar que «no ha desarrollado argumento alguno en defensa de su pretensión, más allá de una invocación genérica». La sentencia del TSJCV noe s firme y la Conselleria puede recurrir ante el TS.