viernes, 12 junio
Requena (12/06/20) Publicado el 09 Junio 2020 Por Alfredo López
RD completos al final del texto.
El Consejo de Ministros aprobó este 9 de junio, a propuesta del Ministerio de Agricultura, un paquete de medidas extraordinarias para el sector del vino, que contempla destilación de crisis, ayudas al almacenamiento privado y cosecha en verde, destinando 90,5 millones de euros, cuyo objetivo es tratar de paliar la difícil situación por la que atraviesa este sector a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.
1) Destilación de crisis
Por un lado, se financiará una destilación de crisis para vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11% en volumen producido en territorio nacional, en la campaña 2019/20, para un volumen inicial de 2 Mhl de vino, que tendrá cupos separados para vinos con Denominación de Origen (0,5 Mhl) y para el resto de vinos (1,5 Mhl). Excepcionalmente, podrán ser objeto de destilación los vinos base para la D.O.P. Cava, con un contenido alcohólico mínimo de 9,5% en volumen.
A esta medida de regulación del mercado se prevé destinar 65,5 millones de euros, con importes de ayuda de 40 €/hl en el primer caso y de 30 €/hl en el segundo.
Además, para que todas las zonas vinícolas puedan optar a la ayuda (una demanda que se había hecho desde Castilla y León, principalmente), se abonarán suplementos adicionales cuando la distancia a la destilería sea superior a 150 kilómetros.En concreto, los importes señalado se verán incrementados en 0,005 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre los 150 y los 300 km, y en 0,01€/l de vino para los que haya más de 300 km de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino.
Esta ayuda incluye tanto los costes de suministro, como los de destilación del vino, es decir, beneficiará tanto a bodegas, como a destiladores autorizados de productos vitivinícolas, que transformen vino en alcohol, con un impacto inmediato en los viticultores, según el MAPA.
El destilador deberá abonar al suministrador de vino el importe de la ayuda, una vez descontados los costes de destilación, pudiendo atender a bonificaciones y depreciaciones derivadas del tipo de vino, la graduación del vino entregado y otros hechos objetivos, pero siempre respondiendo en su cálculo a los principios de objetividad y no discriminación. No obstante, el suplemento por transporte será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.
El volumen de vino a destilar por solicitante deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre la destilería y el productor de vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de 10 hectolitros por contrato, admitiéndose solicitudes de ayuda por parte de los destiladores por un volumen mínimo de 50 hl por solicitud.
El alcohol vínico obtenido deberá utilizarse exclusivamente a fines industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, y energéticos, pero nunca de boca o alimentarios.
Las solicitudes de ayuda deberán presentarse ante el órgano competente de la C.A. donde radiquen las instalaciones de destilación a más tardar el 23 de junio de 2020. En caso de que el volumen total de vino solicitado para destilar supere las limitaciones establecidas para alguna de las categorías o para ambas, se aplicará para cada una de las excedidas una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud, que sería proporcional al volumen excedido, pudiendo asignarse trasvases de volumen entre una y otra categoría, a razón de 1,33 litros de vino sin D.O.P. por cada litro con D.O.P. y de 0,75 litros con D.O.P. por cada litro sin D.O.P., salvo que existiese disponibilidad presupuestaria para aumentar el volumen de vino a destilar.
Las CC.AA. comunicarán al FEGA antes del 13 de julio de 2020 los listados de las solicitudes admitidas, uno para vinos con D.O.P. y otro para el resto, con referencia del volumen de hectolitros y el importe de ayuda correspondiente. El FEGA comunicará a las CC.AA., a más tardar el 17 de julio de 2020, si procede el pago de toda la ayuda solicitada por los beneficiarios o, en su caso, si se debe aplicar algún coeficiente de reducción.
La fecha límite para realizar la entrega del vino a la destilería será el 10 de septiembre de 2020 y antes del 15 de ese mismo mes el beneficiario de la ayuda deberá presentar solicitud de pago, junto con la documentación de prueba de destilación de vino y prueba de pago por parte del destilador, en su caso, de los gastos de transporte, así como la justificación de destino del alcohol.
Finalmente, el pago de la ayuda se efectuará antes del 15 de octubre de 2020, que es cuando concluye el actual ejercicio financiero FEAGA 2020 en la Unión Europea.
2) Almacenamiento privado
En segundo lugar, se darán ayudas al almacenamiento privado para 2,25 Mhl de vino, orientadas exclusivamente a vinos de calidad a granel, almacenados en depósito, barrica o almacén precintables, que, con la recuperación del mercado, retomarán su cotización y ritmo de ventas, según el MAPA. De este volumen, unos 2 millones podrán retirarse coyunturalmente de vino con D.O.P. y otros 250.000 hl de vino con I.G.P.
Es decir, esta medida queda limitada a vinos con Denominación de Origen Protegida e Indicación Geográfica Protegida (D.O.P./I.G.P.) y está dotada con 15 M€, teniendo a las bodegas o empresas vitivinícolas como beneficiarias, con un importe de ayuda de 0,027 €/hl de vino y día de almacenamiento (mínimo de 50 hl por solicitante con carácter general, salvo en Illes Baleares, Galicia, Región de Murcia y Comunidad de Madrid, en donde el mínimo será de 25 hl por solicitante).
El periodo inicial de almacenamiento será de 180 días en todos los vinos, que puede ampliarse hasta los 270 o 360 días en caso de los vinos tintos, aunque todos ellos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, según el MAPA, que deberá permitirlo mediante una resolución publicada en el BOE.
El beneficiario de la ayuda podrá sacar al mercado el vino almacenado, objeto de esta ayuda, antes de la finalización del periodo comprometido, siempre y cuando esta fecha sea posterior al 10 de septiembre de 2020. Eso sí, con una penalización proporcional al importe de ayuda correspondiente al tiempo restante del periodo al que se había comprometido, incrementada en un 10%.
De forma excepcional podrán retirarse del mercado también los vinos espumosos que, por su particular proceso de elaboración, se almacenan en botella. En este caso, las botellas deberán estar ubicadas en soportes o almacenes precintables que garanticen la integridad del producto objeto de la ayuda.
Según el calendario previsto, las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la C.A. donde radique el mayor volumen de vino para el que se solicite la ayuda al almacenamiento privado a más tardar el 23 de junio de 2020. Y, en caso de que el volumen total de vino solicitado para almacenamiento supere las limitaciones establecidas para cada una de las categorías, se aplicará una reducción de volumen con ayuda, aunque en caso de existir disponibilidad presupuestaria podría incrementarse el volumen de vino objeto de esta retirada coyuntural del mercado.
Antes del 13 de julio de 2020, las CC.AA. deberán remitir al FEGA los dos listados de solicitudes admitidas (uno para vinos con D.O.P. y otro para vinos con I.G.P.), con datos sobre el volumen de hectolitros y el importe de ayuda. El FEGA comunicará a las CC.AA. su resolución a más tardar el 17 de ese mismo mes y éstas “emitirán resolución al respecto, que notificarán al beneficiario en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA”.
El pago de la ayuda se realizará cuando se hayan celebrado los contratos, tras haber realizado los controles y el precintado de los depósitos o almacenes, y se efectuará antes del 15 de octubre de 2020.
3) Cosecha en verde
El paquete de medidas incluye, además, por primera vez en la regulación del sector vitivinícola, la posibilidad de aplicar en España, la cosecha en verde en aquellas CC.AA. que así lo decidan. En este caso, para parcelas amparadas bajo Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.s).
La medida estará dotada con 10 M€, que se abonarán directamente a los viticultores en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 para la cosecha en verde de la vendimia de este año de parcelas completas de viñedo amparadas por una DOP. De este importe, unos 4 millones se abonarán con cargo al ejercicio FEAGA 2020 y el resto al de 2021. Aunque, si existen sobrantes de presupuesto, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2020 la totalidad o parte de los 6 M€, cuyo abono está inicialmente previsto para 2021.
Esta ayuda se podrá conceder en las CC.AA. que así lo soliciten al MAPA a más tardar el 14 de junio de 2020.
Se entenderá por cosecha en verde, “la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.”
A esta ayuda podrán acogerse los viticultores inscritos en alguna DOP, para aquellas parcelas de viñedo registradas en esa DOP que se destinen a la producción de uva de vinificación.
Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas de viñedo registradas en una D.O.P. que se destinen a la producción de uva para vinificación siempre y cuando no sean parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a la presente campaña 2019/2020. Las solicitudes se realizarán por parcelas cuya superficie mínima sea igual o superior a 0,3 hectáreas. La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual y/o mecánica y/o química.
La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de estos, como establece el reglamento comunitario.
Las CC.AA. que soliciten esta ayuda fijarán la compensación por la pérdida de ingresos calculada como el 60% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la cosecha en verde, que la Comunidad deberá definir.
Además, las CC.AA. deberán fijar un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química. La compensación a conceder por este concepto será el 60% del coste directo antes mencionado.
Los viticultores de las CC.AA. donde se vaya a aplicar esta medida podrán presentar solicitud de ayuda para la cosecha en verde a más tardar el 23 de junio de 2020, aportando como mínimo sus datos de identificación y la localización y superficie de la o las parcelas sobre las que se quiere realizar dicha operación.
Las fechas de comunicación, resolución y pago de la ayuda por parte de las CC.AA. y del FEGA son las mismas que para las anteriores medidas de destilación de crisis y almacenamiento privado.
El objetivo de estas tres medidas, según el Ministerio de Agricultura, es tratar de paliar la difícil situación que está atravesando el sector vitivinícola por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, agravada inicialmente por el cierre, y actualmente por las limitaciones a la capacidad, en el canal Horeca (hostelería y restauración), que es la salida principal de muchos de nuestros vinos, principalmente, aunque no solo, de los que incorporan mayor valor añadido.
Regulación del mercado
Además de estas medidas de apoyo para reequilibrar el mercado, el Real Decreto aprobado incorpora otras medidas de regulación, como limitaciones de los rendimientos máximos de uva por hectárea para vinos con D.O.P., que deberán comunicarse por el Consejo Regulador a los vitivinicultores antes de este 30 de junio, así como, en su caso, un posible incremento del volumen de alcohol exigido en los subproductos resultantes de la elaboración del vino (destilación de prestaciones vínicas), si la situación del mercado en cada campaña así lo recomendase.
Respecto a este último punto, el RD señala en concreto, en una disposición adicional quinta, que “cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, el MAPA podrá incrementar el volumen de alcohol que deben de contener los subproductos hasta una cantidad no superior al 15% del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede. A estos efectos, las disponibilidades de vino se establecerán a partir de la información sobre existencias y cosecha estimada disponibles a 15 de agosto.
Norma de comercialización
El real decreto recoge también en una disposición final la modificación del RD 774/2014, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) 1308/2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino.
Esta medida, que se aplicaría en caso de necesidad a todas las parcelas y a todas las campañas, contempla que las uvas de vinificación que se destinen a bodegas para su transformación en vino, deberán proceder de parcelas en las que los rendimientos por hectárea nunca superen los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva blanca.
Así se señala que “en el caso en el que las uvas de las parcelas de viñedo destinado a la producción de vino no cumplan con el requisito descrito en el párrafo anterior y sean vendimiadas, no podrán destinarse a la producción de vino, y sólo podrán destinarse exclusivamente a la elaboración de mosto, vinagre o a la destilación para alcohol de uso de boca, usos industriales y energéticos. Para que puedan destinarse a dichos usos, el elaborador de mosto, de vinagre o el destilador deberá acreditar que el producto de la transformación de estas uvas ha sido eliminado totalmente del canal del mercado del vino”.
En el caso de uvas de vinificación amparadas dentro de una D.O.P., el rendimiento máximo admitido será el establecido dentro de cada Denominación, debiendo la autoridad competente en cada caso efectuar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de este precepto e imponer en caso de incumplimiento las sanciones que se deriven de la legislación vigente en la materia.
Según el MAPA, todas ellas consolidan el apoyo a un sector que, antes de esta crisis sanitaria, ya estaba siendo afectado desde el pasado 18 de octubre por los efectos de los incrementos arancelarios, activados por el gobierno de Estados Unidos, en relación a ciertos productos agroalimentarios, entre los que se encuentra el vino tranquilo envasado de graduación alcohólica igual o inferior a 14% vol.
Las medidas se adoptan con la mayor urgencia posible, aprovechando las posibilidades que ofrecen los reglamentos comunitarios, publicados con motivos de la pandemia, y que responden a muchas de las peticiones realizadas por España.
Con estos apoyos, el MAPA respalda decididamente a un sector fundamental para la economía agraria española, cuyo valor de producción, solo en origen, supera los 1.200 millones de euros, constituyendo más del 4% de la producción vegetal.
Flexibilización de requisitos
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó también este 9 de junio, a propuesta del MAPA, la modificación de 4 reales decretos reguladores del sector de las frutas y hortalizas y el vino, con el fin de adaptar la normativa nacional a las excepcionales circunstancias vividas por estos sectores, derivadas de la pandemia producida por el Covid-19.
Estas modificaciones afectan al RD 532/2017, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas; al RD 1179/2018, por el que se regulan los fondos y programas operativos de estas mismas organizaciones de productores; al RD 1338/2018 por el que se regula el potencial productivo vitícola, y al RD 1363/2018 para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (PASVE).
Potencial productivo vitícola
En el régimen de autorizaciones de viñedo, las modificaciones introducidas evitarán, según el MAPA, que los viticultores y titulares de autorizaciones de viñedo vean mermados sus derechos, tras haberse visto abocados a inevitables retrasos en los procedimientos de autorización, y enfrentado a grandes dificultades para realizar las labores del cultivo del viñedo.
Con esta modificación de la normativa reguladora del potencial productivo vitícola se retrasan algunos plazos del procedimiento de concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.
Por una parte, se aplaza hasta el 4 de mayo de 2021 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y replantación que vencen en 2020, así como el vencimiento de los arranques comprometidos en autorizaciones de replantación anticipada que caducan en 2020.
En segundo lugar, se amplía en una campaña más la vigencia de los derechos de replantación y las autorizaciones de conversión de derechos que caducan en la campaña 2019/2020, dándose la posibilidad a las CC.AA. para que realicen los controles sobre el terreno de los arranques de cepas, con posterioridad a la notificación de la resolución de arranque.
Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola
En lo relativo al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE), los cambios establecidos afectan a las medidas de promoción en terceros países, restructuración y reconversión de viñedo e inversiones, y vienen a resolver los problemas existentes para la ejecución de las operaciones y proyectos en curso, que finalizan en el ejercicio financiero 2020, y se han visto paralizados o afectados por el estado de alarma.
Según el MAPA, mediante la inclusión de la fuerza mayor, se aporta más seguridad jurídica a las entidades gestoras de las diferentes medidas a la hora de resolver expedientes, además de facilitar el acceso a la ayuda a los beneficiarios, y la flexibilización de determinados procedimientos y plazos consecuencia de la actividad paralizada por el estado de alarma.
Consulta los RD publicados en el BOE 10/06/20 aquí y aquí.
Fuente La Semana Vitivinicola – www.sevinet