miércoles, 19 agosto
Requena (19(08/20) Fuente Europa Press
La Generalitat mantendrá durante 21 días y en toda la Comunitat Valenciana las nuevas medidas decretadas para frenar los contagios de la Covid-19 y así la expansión de la pandemia, según recoge la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública aprobada este lunes y publicada este martes en el Diari Oficial de la Generalitat valenciana para formalizar su entrada en vigor desde esta jornada.
Como recoge dicha resolución, consultada por Europa Press, este periodo comienza a contar este martes, a partir de la publicación de las medidas, y se prolongará durante los próximos 21 naturales «sin perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica».
Las nuevas medidas han sido adoptadas atendiendo a la orden de 14 de agosto del Ministerio de Sanidad, «mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19».
El objetivo es «mantener un control suficiente de la transmisión» de la enfermedad que evite «imponer restricciones de gran impacto sobre la movilidad de las personas, con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía».
Por un lado, se fijan medidas de limitación y prevención por sectores: ocio, hostelería y restauración, y eventos y actividades multitudinarias y, por otro, se dictan medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado. Asimismo, se marcan medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios y en centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad.
A estas pautas se suman las medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados y los cribados con PCR en grupos específicos. La resolución publicada en el DOGV recoge la solicitud de colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de su contenido.
La resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública resalta «la evolución no favorable de la situación a nivel epidemiológico y la necesidad de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias», así como el consejo de «establecer un mínimo común de medidas» adoptadas por las comunidades autónomas «en el ámbito competencial que les es propio».
Igualmente, sostiene que las medidas decretadas «se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo» y en pautas «que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica».
Por lo que respecta al sector del ocio, la resolución de la Generalitat valenciana acuerda «la suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo», así como «la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería».
En cuanto a la hostelería y la restauración, se decreta que «en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas» y precisa que la ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Además, se marcan normas para el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
Las medidas afectan también a los horarios de los establecimientos de hostelería y restauración y establece que «deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas». Además, apunta que a partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos.
AUTORIZACIÓN DE SALUD PÚBLICA
Igualmente, no se permite el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos –botellón— ajeno a los establecimientos de hostelería o similares. En el caso de eventos y actividades multitudinarias cuya afluencia se prevea superior a 400 personas se indica que además se deberá realizar una evaluación del riesgo y contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Por lo que respecta a las medidas en residencias y centros sociosanitarios, la resolución expone que sin «perjuicio del desarrollo correspondiente que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas», se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad con 72 horas de antelación como máximo».
Del mismo modo, se pautan «pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones y al nuevo personal que se incorpore» y se limitan «las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día». A este respecto se garantiza además el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. La conselleria matiza que estas medidas «se podrán exceptuar en caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida».
En cuanto a los centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones dependientes de Sanidad Universal y Salud Pública, las medidas contemplan del mismo modo pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos con 72 horas de antelación como máximo y también al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal. En estos centros se limitan también las visitas como en los centros de mayores.
CONSUMO DE TABACO
Por lo que respecta al consumo de tabaco y asimilados, la resolución establece que no se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Además, las medidas indican que en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
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