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La Fundación Ciudad de Requena, con fecha 19 de enero de 2016, ha establecido las Bases Reguladoras de las Ayudas a las Actividades Musicales 2016, con una dotación económica de 20.000 euros como máximo. 

     Estas Bases están publicadas en la web del Ayuntamiento de Requena, para todas aquellas instituciones que quieran presentar una solicitud de Ayuda . 

     La convocatoria estará abierta hasta el 4 de marzo de 2016″.

FUNDACIÓN CIUDAD  DE  REQUENA 

Presentación

FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA es una institución, sin ánimo de lucro, que contribuye a la satisfacción de necesidades físicas e intelectuales, de aquellas personas e instituciones que en cada momento decida el Patronato.

FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA desarrolla actividades dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos, preferentemente referidos a la Ciudad de Requena y su entorno:

–          Difundir la cultura.

–          Formar en actividades investigadoras.

–          Investigar y divulgar conocimientos en relación con Requena y su cultura.

–          Mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de las personas y sectores menos favorecidos.

Bases Reguladoras de las Ayudas a Actividades Musicales 2016
PRIMERA

FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA convoca Ayudas a Actividades Musicales con el objeto de facilitar apoyo económico para la realización de acciones con una dotación máxima total de 20.000 € para el año 2016.

SEGUNDA

Las Ayudas están dirigidas a instituciones situadas en la comarca de Requena cuya actividad sea la práctica y/o enseñanza de la música en todas sus facetas; en todo caso, el Comité de Valoración se reserva la posibilidad de subvencionar actividades musicales realizadas por otras entidades.

Las Ayudas están destinadas a actividades que se realicen durante el año 2016.

TERCERA

Para optar a las Ayudas, los interesados deberán cumplimentar una memoria de la actividad o actividades que propongan para obtener una dotación económica. En este documento deberá constar el motivo de la solicitud, persona responsable de cada actividad, el presupuesto y el cronograma detallado del mismo. Su extensión máxima debe ser de tres folios con fuente Arial a tamaño 12 puntos y espaciado sencillo.

En la memoria se incluirá la dotación estimada pormenorizada de la ayuda que se pretende, especificando las ayudas del material inventariable y fungible e indicando si el proyecto constituye una nueva actividad o la continuación de otra actuación.

Las solicitudes y la documentación presentadas a esta convocatoria que no hayan obtenido Ayudas serán destruidas por FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA al mes de hacerse público el fallo.

CUARTA

El plazo de registro y envío de la documentación para solicitar estas Ayudas finaliza el 4 de marzo de 2016 (inclusive). La memoria firmada deberá enviarse por e-mail a la dirección de correo electrónico fundacionciudadderequena@gmail.com y por correo ordinario a:

FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA

“Ayudas a Actividades Musicales 2016”

C/Vitrubio nº 34

28006 Madrid

QUINTA

La evaluación de las actividades que se presenten y la concesión de las Ayudas a Actividades Musicales serán realizadas por un Comité de Valoración designado por FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA que contará, si procede, con el asesoramiento de especialistas en los distintos temas. Las decisiones de los Comités de Valoración serán inapelables. No se facilitará información sobre la valoración individual de cada solicitud presentada.

El fallo de la convocatoria que se hará público el 1 de abril de 2016 se comunicará a todos los solicitantes.

SEXTA

Para cada proyecto que obtenga una ayuda, FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA designará un coordinador que supervisará la realización del mismo. El receptor de la ayuda se compromete a mantener contactos periódicos con el coordinador, así como a remitirle informes en los que se recojan los avances de la actividad.

SÉPTIMA

El receptor de la ayuda deberá presentar en la fecha de su terminación una memoria final en el plazo de 30 días, redactada en lengua castellana, que contemple la totalidad de las actividades realizadas, así como justificación económica de la Ayuda recibida.

OCTAVA

Las Ayudas que sean concedidas por FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA se realizan en cumplimiento de sus fines estatutarios.

En todas las actividades que se realicen con la financiación de la Ayuda se deberán hacer mención expresa del patrocinio del proyecto por parte de FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA.

NOVENA

La concesión y aceptación de la Ayuda no implican relación laboral alguna con FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA.

DÉCIMA

Por el hecho de concurrir a esta convocatoria, se consideran aceptadas por los participantes las normas establecidas en las bases, así como las que FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA establezca, en cada caso, para el seguimiento del desarrollo de las actividades. En caso de incumplimiento de las mismas, la Ayuda quedará automáticamente sin efecto, debiendo restituirse lo recibido hasta ese momento.

Las cantidades asignadas para cada actividad, se ingresarán en la entidad bancaria que designe el centro receptor de la Ayuda.

Las Ayudas otorgadas por FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA mediante la presente convocatoria no están sujetas al Impuesto del Valor Añadido, al no concurrir para ellas la totalidad de los requisitos a los que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

UNDÉCIMA

Toda la documentación que se aporte junto con la memoria, deberá ser veraz, y su mera presentación por el interesado equivale a la más amplia manifestación de su autenticidad.

No obstante, a requerimiento de FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA, la institución  interesada se compromete a exhibir el original de cualquiera de los documentos aportados, o bien una copia compulsada. En caso de que la institución no aportara los documentos anteriormente requeridos en el plazo de 15 días naturales desde la solicitud, será descartado para la concesión de las Ayudas.

El domicilio a efectos de comunicaciones será el que figure en la memoria, y para FUNDACIÓN CIUDAD DE REQUENA será el de su sede social, C/Vitrubio nº 34, 28006 Madrid. En caso de modificación del mismo, deberá comunicarse a la otra parte por escrito fehaciente o bien por carta o por acuse de recibo.

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