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Requena (09/04/18) EUPV Requena

Moción en defensa de la accesibilidad a los servicios públicos de empleo en Requena

Antonio Moya Zarzuela, Portavoz del Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencià (EUPV) en el Ayuntamiento de Requena, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate, la siguiente moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como todos sabemos, en la Avenida Arrabal nº 4, primer piso, de Requena, se encuentran las oficinas que atienden a los desempleados de nuestra comarca. Dichas oficinas, a pesar de ser un servicio público (estatal y autonómico), carecen de un sistema que haga posible el acceso a personas con problemas de movilidad, ya sea una discapacidad permanente, una enfermedad, que vaya en silla de ruedas, porten un carrito de bebé, o cualquier otra circunstancia que limite su movimiento.

Desde el Grupo Municipal de EUPV en el Ayuntamiento de Requena, con objeto de promover la igualdad entre la ciudadanía, máxime cuando se trata de un sector que requiere un apoyo específico para el desarrollo de sus derechos individuales, nos acogemos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que dice en su

Artículo 28. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.

  1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los entornos, productos, servicios, disposiciones, criterios o prácticas administrativas, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

  1. b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:

(…)

Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

Por todo ello, el Grupo Municipal de EUPV en el Ayuntamiento de Requena propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

  1. Hacer llegar desde el M.I. Ayuntamiento de Requena, a la Conselleria d’Economía Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, de la Generalitat Valenciana, como titular de las oficinas de atención al público comarcarles del Servei Valencià d’Ocupació i Formació (LABORA), y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuyas oficinas se hallan en las mismas dependencias que el anterior, la petición de que promuevan ante los organismos competentes, las gestiones necesarias para que se lleven a cabo cuantas reformas e implementaciones sean necesarias en el edificio, donde se sitúan estos servicios de empleo para la comarca de Requena, en menor plazo posible, de modo que garantice la igualdad en el acceso a todos los usuarios, salvando la barreras arquitectónicas existentes en este momento, al estar ubicadas estas oficinas en un primer piso sin ascensor, en la Avenida Arrabal de Requena.

 

 

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