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Requena, (03/05/21). Redacción.

Los responsables de área, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural han querido recordar al colectivo de agricultores, que desde el 1 de junio hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, quedarán prohibidas las quemas agrícolas, eso sí, a menos de 500 metros de terrenos forestales en la Comunidad Valenciana.

Ya en mayo de hace varios años, en concreto en el año 2017, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publicó una resolución, que aún sigue vigente y que ampliaba el periodo en el que no se puede autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, ni tampoco la quema de cañas, o matorrales.

La ampliación del periodo se debe al aumento de peligro de producirse incendios forestales en esas fechas, algo que en los últimos años se ha dado en el mes de junio, con temperaturas que, algunos días, son especialmente elevadas y que por tanto pueden llegar a producir y a favorecer la rápida combustión de los materiales vegetales finos a la acción del fuego.

Queda también en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se sí podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.

En definitiva, solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, sea de alerta 1 en todos los municipios valencianos, con o sin plan de incendios.

Por otra parte, el horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al intervalo comprendido entre el amanecer y las 13.30 horas, momento en el que la quema debe estar completamente apagada.

Para consultar el nivel de preemergencia pueden acceder a la página web:

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Fuente: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

 

Comparte: Estará prohibido llevar a cabo quemas agrícolas en zonas forestales a partir del 1 de junio y hasta el 16 de octubre