lunes, 30 marzo
Requena (30/03/20) 20minutos.es
El Consejo de Ministros extraordinario aprobó ayer domingo el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el coronavirus COVID-19.
Se trata de una figura nueva, ya que, actualmente, los permisos pagados no se deben recuperar. «Lo que está planteando el Gobierno es más bien una distribución irregular de la jornada», explica a Efe el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani.
El permiso retribuido recuperable se prolongará de los días 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.
A los trabajadores no esenciales que aún seguían acudiendo a su puesto físico de trabajo.
Las empresas obligadas a aplicar el permiso retribuido recuperable podrán establecer, en caso necesario, un «número mínimo de plantilla» o fijar los turnos de trabajo que considere «imprescindibles» para mantener la actividad que sea «indispensable».
A todos los considerados esenciales, incluyendo desde toda la cadena de abastecimiento de bienes de primera necesidad, al mantenimiento de transportes públicos y carreteras, fuerzas de seguridad del Estado, Ejército, establecimientos sanitarios, empleadas del hogar, cuidadoras, servicios de telecomunicaciones e información, luz, gas, personal de limpieza de estas empresas, entre otros. [Consulta la lista completa de las actividades esenciales publicada en el BOE].
Tampoco afecta a quienes desarrollen su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni a quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.
Aparte de lo especificado en el real decreto publicado en el BOE, y según informa a Efe el sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cada empresa debe estudiar si está en uno de los supuestos y deberá informar al trabajador de que se encuentra en esta situación de permiso retribuido recuperable, sin perjuicio de que luego la empresa pueda optar por otra medida como un ERTE.
Según informó el Gobierno, la medida resulta aplicable a las trabajadoras y trabajadores del sector privado, y «se dictarán las instrucciones precisas, en su caso, en cuanto a la aplicación de la medida a empleadas y empleados del sector público».
El permiso no se aplicará a los trabajadores afectados por un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), que ya no acuden al trabajo, salvo que este sea de reducción de jornada. En los de reducción de jornada, por la parte proporcional que se siguiera trabajando, se tendrá que dar ahora un permiso retribuido recuperable.
Sí. Según el Real Decreto, durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Y las empresas deberán seguir pagando todas las cotizaciones que les corresponden.
Una vez termine el periodo establecido, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera gradual y consensuada, las jornadas no trabajadas. Según explica el profesor Daniel Toscani, no se trata de unas vacaciones obligadas, sino de una bolsa de horas que tendrán que recuperarse y no a costa de tiempo de vacaciones.
Según el Real Decreto, las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días) previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Según el sindicato de Inspectores de Trabajo, la recuperación de estas jornadas deberá negociarse en un plazo máximo de 7 días y el acuerdo que se alcance regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo y recogerá el preaviso mínimo para los empleados, así como el plazo en el que se recuperará. Si no hay acuerdo, la empresa notificará la decisión.
La fecha tope para recuperar estos 8 días laborales es el 31 de diciembre de este año y se deberán respetar los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.