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En el caso del vino, sería una forma de situar los vinos propios y característicos de la zona

Requena (08/11/2021)-Yolanda Hernández S.

Una Denominación de Origen va asociada a un lugar concreto de un territorio, a las características asociadas a ese lugar, contexto, propiedades, especificaciones, calidad y cantidades. En el caso del vino, sería una forma de situar los vinos propios y característicos de la zona.

Las Denominaciones de Origen se regulan a través de una serie de reglamentos determinados para su buena puesta en práctica, diversos decretos y leyes. Además, para que se cumpla todo lo pertinente, los consejos reguladores de cada una de ellas, serán los encargados de cumplir todas las pautas que se han establecido.

Pero, ¿quién decide si tu territorio cumple los requisitos para ser una Denominación de Origen? Bien, para usar este término, debe haber sido aprobado por la Unión Europea.

Según el artículo 118 del Reglamento de la Comunidad Europea nº491/2009, estas son las características principales que debe reunir un vino con Denominación de Origen Protegida:

  • El 100% de las uvas deben ser producidas en la zona geográfica, región, comarca o lugar delimitado que abarca dicha Denominación.
  • Su elaboración también tiene que tener lugar dentro del término de la Denominación.
  • Su calidad y características son las debidas por su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales.
  • Las variedades vínicas de la elaboración deben ser de Vitis Vinífera y estar admitidas dentro del pliego de condiciones.

En la actualidad, en España hay 96 Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) del vino, y una de ellas, es la nuestra: Denominación de Origen Utiel-Requena.

Comparte: ¿Qué es una Denominación de Origen?