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EL ARREGLO DEL PARTIDO Y JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REQUENA EN 1820

AMRQ 11965/12

En pleno trienio liberal (1820-1823), con la restauración de la obra constitucional gaditana, se formó el presente expediente por el cual Requena se estableció como capital de partido y juzgado de primera instancia dentro de la provincia de Cuenca, agrupando a las poblaciones de Utiel, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Camporrobles, La Pesquera, Villargordo del Cabriel, Venta del Moro, Villatoya y Alborea. Era, por tanto, el precedente del extenso partido judicial de Requena formado a partir de 1834 con poblaciones a ambas orillas del río Cabriel y que en parte se desmembró con el pase a la provincia de Valencia en 1851. En la actualidad, el partido también incorpora a localidades del antiguo reino de Valencia.

El documento inicial de este largo expediente está datado en septiembre de 1820 y fue emitido por el Miguel Martínez Delgado, juez interino de primera instancia del partido de Requena. En él,  comunicó la formación del partido con capital en Requena y ordenó a los alcaldes constitucionales de las nueve poblaciones que formaban el partido que acorde con la ley de 9 de octubre de 1812 remitieran al juzgado de Requena  todas las causas civiles, criminales y pleitos pendientes por entenderse que sus juzgados se encontraban suprimidos.

El expediente se encuentra inserto en la lógica constitucional y liberal de disolver el derecho del Antiguo Régimen en el llamado “preludio gaditano” que se extendió entre 1808 y 1823  y que tuvo como base de acción los principios de soberanía nacional, la separación de poderes y la unidad en la jurisdicción. Se buscaba acabar con la desigualdad jurídica de los ya nuevos ciudadanos, el régimen señorial y la pluralidad de fueros. La unificación de la administración de justicia era uno de sus objetivos, así como asegurar la justicia letrada y separación de poderes.

El decreto de 9 de octubre de 1812 determinó la distribución provisional en cada provincia de partidos con un juez de primera instancia en cada uno. Los partidos debían ser proporcionados entre sí, cómodos para los pueblos y asegurar la inmediatez para acudir a la administración de justicia. Ninguno debía bajar de 5.000 vecinos y su cabeza debía ser la localidad más a propósito por su localización, vecindario y demás circunstancias.

El Trienio Liberal restauró el principio de separación de poderes de la Constitución de Cádiz (1812), lo que obligó a desmontar el conglomerado del Antiguo Régimen. El liberalismo apostó por el municipalismo y este mismo expediente confirma la restauración del Ayuntamiento Constitucional de Venta del Moro (creado en 1813 y suprimido por la restauración absolutista fernandina de 1814) y por primera vez la creación de los ayuntamientos de Fuenterrobles y Caudete. Desaparecieron las figuras del alcalde mayor y corregidor.

En un primer momento, los ayuntamientos constitucionales que englobaban el nuevo partido de Requena se resistieron a cumplir las órdenes del juez de primera instancia requenense y no informaban de las causas pendientes en sus anteriores juzgados tal como se les requirió. Esto forma parte del conflicto latente durante todo el siglo XIX entre la justicia letrada y la municipal: los alcaldes perdían atribuciones que iban a manos de los jueces. Con el decreto de creación de los partidos judiciales de 1834 se ordenaba el cese de las funciones jurisdiccionales de los alcaldes que debían remitir todos los procesos pendientes a los jueces letrados de las cabeza de partido.

Uno de los primeros asuntos que se tramitaron en este expediente de arreglo del partido de Requena fue el indulto general de delincuentes decretado por Fernando VII el 20 de agosto de 1820 como muestra de clemencia para “perpetuar la memoria del restablecimiento de la constitución de la monarquía y del venturoso día 9 de julio en que ha jurado en la observancia en el Congreso Nacional”. Observancia que fue, de nuevo, efímera.

Municipios que han pertenecido al Partido Judicial de Requena desde su creación en 1834 hasta la actualidad (relación de Eugenio Domingo Iranzo):

MUNICIPIO

  • ALBORACHE: 1965-2016
  • AYORA: 1965-2016
  • BUÑOL: 1965-2016
  • CAMPORROBLES: 1834-2016
  • CAUDETE DE LAS FUENTES: 1834-2016
  • CHERA: 1893-1906 / 1970-2016
  • CHESTE: 1965-2016
  • CHIVA: 1965-2016
  • COFRENTES: 1965-2016
  • CORTES DE PALLÁS: 1965-2016
  • DOS AGUAS: 1965-2016
  • EL HERRUMBLAR: 1834-1851
  • ENGUÍDANOS: 1834-1851
  • FUENTERROBLES: 1834-2016
  • GODELLETA: 1965-2016
  • JALANCE:   1965-2016
  • JARAFUEL: 1965-2016
  • LA PESQUERA: 1834-1851
  • MACASTRE: 1965-2016
  • MILLARES: 1965-2016
  • MINGLANILLA: 1834-1851
  • PUEBLA DEL SALVADOR: 1834-1851
  • REQUENA (Capital del Partido): 1834-2016
  • SIETE AGUAS: 1965-2016
  • SINARCAS : 1965-2016
  • SOT DE CHERA: 1893-1906
  • TERESA DE COFRENTES: 1965-2016
  • TURÍS: 1965-2016
  • UTIEL: 1834-2016
  • VENTA DEL MORO: 1834-2016
  • VILLALPARDO: 1834-1851
  • VILLARGORDO DEL CABRIEL: 1834-2016
  • VILLARTA   : 1834-1851
  • YÁTOVA: 1965-2016
  • ZARRA: 1965-2016

Nota. En el partido de 1820 también se incluyó a Alborea y Villatoya.

Imágenes del documento, texto divulgativo, transcripción parcial del expediente y audio de Radio Requena aqui.

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