El Ayuntamiento de Requena apoya a las bodegas elaboradoras de cava en el evento Burbujas Solidarias
Leer más
Últimas actuaciones del Ayuntamiento de Requena
Leer más
Super Casas apadrinó la primera victoria de la temporada del S.C. Requena
Leer más

La sentencia dictada obliga al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a pronunciarse sobre el restablecimiento de los territorios a las Denominaciones de Origen Utiel-Requena y Alicante, que no han pertenecido nunca a la DO Valencia 

Utiel ( 14/03/19). DO Utiel Requena

EL Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 12 de marzo de 2019, número 318/2019 por la que estima el recurso de casación que interpusieron las denominaciones de origen Utiel-Requena y Alicante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que inadmitió el recurso contencioso que promovieron estas denominaciones de origen contra la Conselleria de Agricultura (en la legislatura anterior) a la finalidad de recuperar los territorios que constituían su zona vitivinícola y que la Denominación de Origen Valencia los había hecho suyos de manera ilegal.

El Tribunal Supremo da la razón a los recurrentes y dice en su sentencia que existen diferencias muy importantes entre la orden recurrida 13/2011 y otras ordenes anteriores de la Conselleria -entre ellas la orden 14/2010- en materia de territorios y que el Tribunal Supremo no comparte como dijo el TSJCV que los consejos reguladores de las denominaciones de origen Alicante y Utiel-Requena hubieran aceptado o firmado un Acuerdo por el que hubieran cedido sus territorios a la DO Valencia, y más aún cuando el propio TSJCV manifestaba en su sentencia que lo que había existido entre los consejos reguladores era una cesión de vinos no una cesión de territorios hasta la Orden 14/2010, que entonces si había una cesión de territorios, argumento este último que, como decimos, no comparte el Tribunal Supremo, pues el alcance que se da en la última orden a la incorporación de territorio es distinto al de la Orden anterior.

Añade que entre las ordenes de Conselleria 14/2010 y 13/2011 había muchas diferencias y que la mención a los territorios de los que se apropia la DO Valencia tiene un carácter muy diferente en una y otra orden por lo que estaba justificado interponer el recurso contencioso oportuno.

El Tribunal Supremo dice también que aunque el artículo 95.2.d de la Ley de la Jurisdicción permitiría entrar a resolver el fondo del asunto, como el TSJCV no estudió las pruebas que se presentaron y, además, se cita como aplicable la normativa autonómica, se devuelve el expediente al TSJCV y se retrotraen las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que la Sala pueda valorar esas pruebas y dictar una sentencia entrando en el fondo del asunto no pudiendo acordar ahora el TSJCV que vuelva a inadmitir el recurso, por las razones ya dichas y anulando en consecuencia la sentencia recurrida.

El TSJCV deberá entrar en el fondo del asunto

En definitiva, las razones por las cuales el TSJCV no entró en el fondo del asunto han sido rechazadas por el Tribunal Supremo que devuelve la causa al TSJCV para que estudie el fondo del asunto y adopte la decisión que considere conveniente, si bien ahora marcada por el hecho de que no podrá justificar su razón en que en la Orden 14/2010 los territorios ya habían sido cedidos a la DO Valencia con el consentimiento de las otras denominaciones de origen, y sin olvidar que el propio TSJCV ya había admitido en su sentencia que lo que existía entre las denominaciones era una cesión de vinos que no una cesión de territorios ni acuerdo alguno entre las denominaciones para ceder territorios.

Recordemos que el pleito tiene su origen en la decisión “manu militari” de la Conselleria de Agricultura en 2011, entonces presidida por otros gestores, de incorporar los términos municipales de la DO Utiel-Requena y de la DO Alicante, a la DO Valencia, como si estos territorios hubieran pertenecido a la DO Valencia en algún momento, bajo la excusa de que los Consejos lo habían acordado o bajo la excusa de que había razones geográficas o edafológicas comunes, cuando en verdad, lo que se pretende por la DO Valencia es vender vino con la marca DO Valencia procedente de viñedos de otras denominaciones de origen pues ningún viñedo de tales territorios en conflicto figura inscrito en el registro de viñedos de la DO Valencia, y de hecho los agricultores y/o algunas bodegas de la DO Alicante y de la DO Utiel Requena ni participan ni se les deja participar en la gestión de la DO Valenciasin que pueda engañarse al consumidor sobre el verdadero origen del vino, pues no existe ningún vínculo entre esos territorios y el nombre de la DO Valencia a pesar de que lo exige la normativa de la Unión Europea.

El Sector se movió en su día, y tanto las Diputaciones como las propias Cortes Valencianas por unanimidad de todo los grupos políticos promovieron que se volviera a la situación anterior, razón por la que en la actualidad la Conselleria, con los actuales gestores, decidió regularizar y legalizar la situación y apartó a los territorios que no pertenecían ni habían pertenecido nunca a la DO Valencia, pero esa decisión también está recurrida ante el TSJCV, razón por lo que cobra todo su sentido la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

 

Comparte: Las DO de Utiel-Requena y Alicante ganan una batalla en el Supremo