Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Requena se advierte que el consumidor debe exigir sus derechos, pero también cumplir sus obligaciones para evitar problemas.

Respecto a las revisiones de gas recuerde que no tiene la obligación de abrir, ni de contratar a todo el que llame a nuestro domicilio.

En el ámbito de las telecomunicaciones hay que tener en cuenta que el tarifación adicional más vale prevenir que curar, así que en cuanto reciba un mensaje “raro”, hay que tomar medidas inmediatamente y pedir la desconexión, no hay que esperar a que llegue la factura para reaccionar.

Devolver una factura no es la solución porque empiezan a intervenir gestores en el asunto, se incluye al cliente en el Fichero de Morosos de ASNEF, etc.

En cuanto a las compañías eléctricas no se deje llevar por la venta agresiva que llevan algunas conocidas empresas de electricidad, lea y recapacite antes de firmar algo.

Respecto a los bancos y seguros se recomienda que reclame en su banco, ya que tienen vía interna. Si quiere una baja tiene que preavisar con dos meses de antelación, según marca la ley. No sólo sirve la palabra, las cosas se deben plasmar por escrito.

Las ventas o contratos a distancia tienen sólo 7 días para desistir. Hay que hacerlo formalmente, pues luego la ley ya no le ampara y se le queda la deuda pendiente.

Respecto a las garantías recuerde que existe un plazo que le da la ley. Después del plazo ni le devolverán el dinero ni le amparará la ley.

Para reclamar es necesario guardar el tiquet, el contrato o la publicidad.

En ocasiones cambiar de suministrador conlleva costes, derechos de alta… y en ocasiones no es todo gratis como indica la publicidad.

Si tiene un contador interior de luz o de agua, facilite la lectura real para evitar excesos de facturación e incluso bajas.

Si hace una gestión telefónica reclamando algo hay que pedir el número de gestión, la fecha y el expediente. Recuerde también que Consumo interviene en segunda instancia, primero hay que reclamar al departamento de atención al cliente de su compañía ya que se trata de un contrato privado y la OMIC es un servicio público.

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