lunes, 16 marzo
Requena (16/03/20).
Con motivo de la evolución de la situación provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19), con absoluto respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad que requiere la situación y con el fin de garantizar la correcta actividad de la Administración y el mantenimiento de servicios imprescindibles para la ciudadanía, así como la salud pública y el interés general, el consistorio requenense ha suspendido la atención presencial a la ciudadanía, si bien podrá continuar relacionándose con la Administración municipal mediante canales telefónicos (96 230 14 00 y no marcar ninguna extensión ) y por medios electrónicos (a través de la web municipal
http://www.requena.es y de la sede electrónica https://requena.sedipualba.es.
Asimismo, la ciudadanía podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico sat@requena.es para cuestiones de información general.
Por lo que respecta a los asuntos de servicios sociales, la ciudadanía podrá dirigirse al mail servicios.sociales@requena.es y al teléfono 96 001 06 02.
En este mismo ámbito, se mantendrá la atención presencial estrictamente para situaciones de emergencia social.
En cualquiera de los casos, se recuerda a la ciudadanía que de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, quedan suspendidos términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades que integran el sector público.
El consistorio requenense mediante resolución de alcaldía ha dejado suspendidos términos e interrumpidos los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades que integran el sector público.
En este sentido, en el marco de la seguridad de las partes intervinientes en los procesos administrativos, la suspensión del cómputo de plazos debe entenderse tanto los de cumplimiento por la Administración, como los de cumplimiento por los interesados, en cualquier tipo de procedimiento administrativo, ya sea individual o colectivo.
No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos del o los interesados en el procedimiento y siempre que estos manifiesten su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Asimismo, en consecuencia con lo previsto en el apartado anterior, quedan suspendidos todos los plazos administrativos de los procedimientos de licitación que se encuentren en marcha, por el tiempo que dure la vigencia de la suspensión de plazos anteriormente expuesta.
Dichos procesos volverán a reanudarse cuando finalice el actual estado de alarma decretado por el gobierno de España.