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Requena (14/02/20) Plataforma de padres y alumnos por la libertad lingüística

LEY 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

Artículo 6. El Programa de educación plurilingüe e intercultural

3. – Todos los centros educativos diseñarán su programa de educación plurilingüe e intercultural teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El “tiempo mínimo” destinado a los contenidos curriculares en cada una de “las lenguas oficiales”, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, “debe ser del 25 %” de las horas efectivamente lectivas. Debiéndose impartir en cada una de las lenguas oficiales la materia o la asignatura correspondiente a su aprendizaje y al mismo tiempo, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.

Definiciones según la Real Academia Española (RAE)

Mínimo: “Límite inferior, o extremo a que se puede reducir algo”.

Deber: “Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva”.

“Cumplir obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos.

Obligación: “Aquello que alguien está obligado a hacer”.

“Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.

Imposición: “Acción y efecto de imponer o imponerse.

“Exigencia desmedida con que se trata de obligar a alguien”.

“Carga, tributo u obligación que se impone”

Exigencia: “Acción y efecto de exigir”

“Pretensión caprichosa o desmedida”.

Una sola cosa más que añadir:

“QUEREMOS LIBERTAD ELECCIÓN LENGUA VEHICULAR EN LA ENSEÑANZA”

 

 

 

Comparte: Conceptos de la Ley de plurilingüismo Valenciana: "Tiempo mínimo"