viernes, 14 febrero
Requena (14/02/20) Plataforma de padres y alumnos por la libertad lingüística
LEY 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
Artículo 6. El Programa de educación plurilingüe e intercultural
3. – Todos los centros educativos diseñarán su programa de educación plurilingüe e intercultural teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El “tiempo mínimo” destinado a los contenidos curriculares en cada una de “las lenguas oficiales”, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, “debe ser del 25 %” de las horas efectivamente lectivas. Debiéndose impartir en cada una de las lenguas oficiales la materia o la asignatura correspondiente a su aprendizaje y al mismo tiempo, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.
Definiciones según la Real Academia Española (RAE)
Mínimo: “Límite inferior, o extremo a que se puede reducir algo”.
Deber: “Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva”.
“Cumplir obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos.
Obligación: “Aquello que alguien está obligado a hacer”.
“Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.
Imposición: “Acción y efecto de imponer o imponerse.
“Exigencia desmedida con que se trata de obligar a alguien”.
“Carga, tributo u obligación que se impone”
Exigencia: “Acción y efecto de exigir”
“Pretensión caprichosa o desmedida”.
Una sola cosa más que añadir:
“QUEREMOS LIBERTAD ELECCIÓN LENGUA VEHICULAR EN LA ENSEÑANZA”