LA HISTORIA EN PÍLDORAS /IGNACIO LATORRE ZACARÉS
Llegan tiempos de elecciones y renovaciones de cargos. Cuando toma posesión un cargo, una de las pocas incógnitas que quedan por despejar a los periodistas que esperan/desesperan la letanía de formulismos habituales es si el elegido/nombrado jurará o prometerá el cargo. Y no es lo mismo. Quien jura pone a Dios por testigo de la sinceridad de la promesa, de que lo jurado se cumplirá, es decir, la divinidad es el aval y garantía de la propia veracidad (“Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” –Deuteronomio 6, 13-). No obstante, se puede jurar ya sobre la Biblia o la Constitución, cambiando por tanto el testigo de la promesa. Quien promete compromete (y perdonen la redundancia) a su propia persona sin avales de por medio. Los persas ponían por testigo de sus juramentos al sol, los escitas al aire, los griegos y los romanos a su pléyade de dioses y en Castilla a Dios (of course).
El juramento de fidelidad y obediencia era un acto público, solemne y exigido que debía realizar un rey ante las Cortes para ser considerado como tal. Pero el juramento obligaba también a los cargos de los concejos municipales y de ellos tenemos muchos ejemplos en las actas municipales requenenses.
Abrimos las primeras actas de 1520 y enseguida comprobamos algunos de estos juramentos de los oficiales del concejo. Tiempos movidos, con mucha gente por la comarca levantada, bastantes de ellos procedentes del Marquesado de Moya (donde el asunto estaba bien negro para el Marqués) y con la Comunidad de Requena que se había hecho con casi todos los oficios del Concejo.
Y en tiempos movidos, había cargos que no eran muy anhelados. Octubre de 1520 y se eligió de procurador síndico por la Comunidad a Esteban Alonso, caballero de la nómina, que revocó en la persona de Gil Pérez, pero el susodicho tampoco estaba por la labor y se excusó porque era el mayordomo de la Iglesia del Salvador y estaban en plenas y magnas obras. Al que no le quedó más remedio que aceptar el cargo fue al bachiller Alonso Sánchez del Campillo bajo pena de 50.000 maravedíes. Se procedió, pues, al acto solemne del juramento que fue reflejado detalladamente por el escribano.
En principio, el bachiller aceptó servir a sus “católicas y cesáreas majestades” y a la honrada Comunidad de Requena. Se le puso la Cruz enfrente e impuso su mano derecha (siempre la mano derecha en la tradición cristiana) sobre la Cruz jurando por Dios Nuestro Señor, por Santa María, por la propia Cruz y por “las palabras de los santos quatro evangelios donde quier que más largamente están escriptos” (así en el original). Pero no sólo eso, porque Requena era una ciudad con privilegios y derechos especiales concedidos por Alfonso X y sus sucesores. La ciudad y su alfoz era consciente de la excepcionalidad de sus privilegios y su concejo estuvo defendiéndolos durante siglos enteros. Así, en el propio juramento del procurador síndico, además del formulismo habitual, se incluía la obligación de defender que Requena no fuera enajenada de la Corona Real, es decir que no cayera bajo señoríos intermedios, y que en el ejercicio del cargo también favoreciera todos los privilegios, exenciones y libertades de la Villa y Comunidad. Además, se obligaba a no dejar indefensos todos los pleitos que la villa tuviera o pudiera tener que eran muchos en la época. Y además todo ello se debía hacer y no dejar de hacer “por amor, ni desamor, ni ninguna querencia”. Total, que al final, Sánchez del Campillo, según el acta, “dixo sí juro”. Los regidores, diputados, alcaldes de la hermandad, procurador de la Comunidad le dieron una vez jurado el cargo poder cumplido para poder realizar cualquier acto o diligencia, negar, conocer o defender bajo la obligación de su persona y sus bienes. Le dieron carta de poder y lo firmaron con su nombre únicamente “los que sabían escrevir”.
Cuatro días después le tocó al nuevo juez de residencia que se la vio como aquel que se tragó las “tiebles” según viejo aserto comarcano. Apareció el licenciado Diego de Almodóvar en el concejo con una provisión real para tomar las varas de la justicia y dijo, según el acta, que había que cumplir la orden real de la mejor forma y manera. Esto lo tuvo que decir según el acta: “una, dos, tres veces”. Los alcaldes en nombre del concejo dicen que la obedecían y acto seguido realizaron ese acto tan singular de besar el documento y ponérselo encima de sus cabezas “por ser de sus majestades”. Pero, la Comunidad no estaba por ponérselo fácil al licenciado Almodóvar y le advirtió que había tomado los oficios del concejo “para que otros caballeros que hay en la comarca no se apoderasen de la villa” y le mandaron jurar favorecer a la comunidad y no entender en ninguna elección de los regidores, ni en otra cosa alguna que la Comunidad había hecho como apoderarse del oficio de justicia. Además, también se le obligaba a defender que Requena no fuera enajenada de la corona real y favorecer los privilegios, usos y costumbres y guardar justicia a las partes. El órdago no era minino, pero Almodóvar fue preguntado y… “dixo sí juro”. Pues eso.