EL OBSERVATORIO DEL TEJO / JULIÁN SÁNCHEZ
El pasado domingo, unos compañeros ubicados en la zona de influencia de nuestra flamante piscina municipal me comunicaron, bastante disgustados, por cierto, si el actual ras de sonoridad de las denominadas disco-móviles podía permitirse en los actuales niveles y circunstancias de estridencia con que se vienen produciendo en plena zona urbana y amplio horario nocturno, afectando de sobremanera al descanso de la ciudadanía en general de su radio de influencia.
Evidentemente el asunto habría que tratarlo desde dos puntos de vista. El primero sería la condición jurídica de la cuestión y, en lo referente al segundo, el del sentido común y de la armonización de derechos y libertades propios de una sociedad democrática.
En primer lugar, habremos de considerar la realidad de que la multiplicidad de las normas establecidas al efecto, su ambigüedad, así como la permisividad de los alcaldes con las celebraciones de sus municipios, otorgan carta blanca a que las verbenas y eventos en las comunidades de vecinos estén en marcha durante toda la noche al tiempo que impiden el sueño de miles de personas en busca de tranquilidad y de ejercer su derecho al descanso.
A este respecto la Generalitat Valenciana impulsó en 2002 la Ley contra la Contaminación Acústica en la que se regulaba todo ruido producido por «actividades, comportamientos, instalaciones, medios de transporte y máquinas que puedan causar molestias a las personas» a efectos de cumplir con lo estipulado en la normativa europea. Dicha ley señala a los ayuntamientos como principales actores para hacer valer la normativa mediante tres esenciales instrumentos: Planes acústicos municipales, en los que se identifican las áreas acústicas; ordenanzas municipales, la normativa promovida por los consistorios; y las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), que son aquellas en las que se producen unos elevados niveles sonoros debido a espectáculos o establecimientos, así como por el tráfico rodado.
Toda esta amalgama de leyes, normas y entresijos que, a priori, deberían asegurar la salud y el descanso de los valencianos, no sirve absolutamente para nada a efectos prácticos en la mayoría de casos, como consecuencia de que el primer punto de la Disposición Adicional Primera de la mencionada normativa autonómica, capacita a los ayuntamientos a «eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la ley a los actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogos” (sic).
A este respecto, la Ordenanza de Protección para la Contaminación Acústica por Ruidos y Vibraciones para el Municipio de Requena, en su artículo 9.1, prescribe que en horario nocturno, el nivel de ruidos transmitidos no podrá superar los 35-40 dbA, saliéndose por la tangente al hacer uso de la prerrogativa de excepcional de la Disposición Adicional Primera antes mentada, haciendo constar en dicho apartado la excepción singular de que “ante situaciones especiales, tales como las celebraciones de actos de carácter oficial, cultural, religioso, festivo, etc. que sean objeto de regulación específica están exentas del cumplimiento de las limitaciones de los niveles sonoros máximos fijados en esta ordenanza”, con la única salvedad de que el Ayuntamiento “informará” sobre los peligros potenciales de exposición a elevados niveles de ruidos, recordando el umbral de dolor de 130 dBA establecido por las autoridades sanitarias , que no deberá ser alcanzado en ningún caso. En consecuencia, vía y barra libre a horarios y estridencias, la cuales podrán alcanzar sin ningún freno hasta los 129 dBA sin problema alguno. En consecuencia, quien desee descansar y se vea afectado por ello, que se marche a dormir a un hotel de cualquier núcleo vecino, y si no tiene posibilidades, el campo es ancho.
La cultura sobre la contaminación acústica en nuestro país deviene sensiblemente lamentable. España es el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón. Cada día más de nueve millones de españoles soportan niveles de ruido que superan el límite tolerable, establecido por la Organización Mundial de la Salud en 65 decibelios. Y 13 millones de personas sufren problemas de contaminación acústica en su vivienda. El tráfico y las perforadoras de la calle, la música atronadora del vecino o un niño que grita en casa provocan que el ruido alcance, en ocasiones, niveles insoportables. Como consecuencia de ello, el Gobierno ha fijado umbrales diarios de ruido para el interior de las viviendas, los hospitales y los centros educativos o culturales. En el hogar, el límite para el horario diurno es de 45 decibelios, salvo en el dormitorio, que es de 40, y durante la noche se ha fijado en 35, menos en el dormitorio, que viene a ser de 30. Antonio Moreno, profesor de investigación del Instituto de Acústica (CSIC), considera que son «valores razonables» y, se cumpliesen, supondría «una mejora notable» a la lamentable situación que padecemos.
Los responsables técnicos y sanitarios certifican que los sonidos estridentes causan estrés, irritabilidad y ansiedad, y además pueden provocar y agravar enfermedades cardiovasculares. Durante la noche, el sueño se perturba cuando se superan los 35 decibelios y puede incluso provocar insomnio, que si se convierte en crónico podría ocasionar problemas psíquicos. Los elevados niveles de ruido afectan también a las relaciones sociales, incidiendo en la capacidad de concentración y en el rendimiento escolar, o llegando a provocar incomunicación.
En cualquier caso, los niveles de estridencia pueden provocar estrés, aumento de pulsaciones, modificación del ritmo respiratorio y tensión muscular. También reacciones fisiológicas, como problemas cardiovasculares, alteraciones del ritmo cardiaco, hipertensión…; y psicológicas, como déficit de atención, ansiedad o alteraciones del sueño. Y, si se prolongasen en el tiempo uno de los efectos más graves es la pérdida de audición.
Si nos atenemos a los efectos que un artilugio de elevado nivel de sonoridad puede propiciar, habremos de considerar que científicamente se ha demostrado que un sonido de 70 dBA produce efectos psicológicos negativos en tareas que requieren concentración y atención, mientras que entre 80 y 90 dBA puede producir reacciones de estrés, cansancio y alteración del sueño. Los ruidos entre 100 y 110 dBA, denominado “umbral tóxico”, pueden llegar a ocasionar lesiones del oído medio. Así como que los ruidos superiores a los 120 dB entran en el denominado “umbral del dolor”, es decir, son ruidos insoportables que provocan sensación de dolor en el oído humano. Son sonidos que superan 1 W/m2. Recordemos a este respecto que la excepción prevista en la ordenanza de nuestro Municipio permite la excepción hasta los 129 dBA en las ocasiones descritas. Y también que las diversas directivas europeas establecen como límite aceptable máximo de ruido 65 dB durante el día y 55 dB durante la noche.
El Tribunal Constitucional sentencia 119/2001, de 29 de mayo, Concretamente, emite su criterio de valoración al respecto de la controversia en cuestión, sobre las consideraciones del “artículo 15 CE en su vertiente de derecho a la integridad física y moral, que protege la inviolabilidad de la persona contra toda clase de intervención no consentida dirigida a lesionar su cuerpo o espíritu; el artículo 18.1 CE, por su parte, en su vertiente del derecho a la intimidad personal y familiar, que protege un ámbito reservado de la vida de las personas excluidas del conocimiento de terceros; y el artículo 18.2 CE, respecto a la inviolabilidad del domicilio, como espacio inviolable en el que el individuo ejerce su libertad más íntima”.
Todo esto en relación a lo previsto bajo el punto de vista jurídico, en cuanto al panorama de modulación de derechos sobre la perspectiva del sentido común, lo fundamental de la cuestión viene a ser establecer sobre la idea de que la armonización entre las problemáticas que se exponen surgen de una colisión entre dos clases de derechos: el de ocio y diversión, por una parte, y, por otra, los derechos al descanso (universal según la Declaración de 1948), a la salud y los fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución Española y 8º del Convenio de Roma de 1950). Estimo que las prioridades no pueden estar más claras.
Las autoridades no deben en estos asuntos mirar ya para otra parte, deben de actuar en pro del bien común y teniendo en cuenta siempre la concordancia con el espíritu de las disposiciones vigentes antes apuntadas que otorgan prioridad al derecho a la salud de las personas, especialmente enfermos, mayores de edad, menores, trabajadores y demás colectivos a proteger, propiciando la habilitación de espacios no urbanos donde puedan efectuarse las actividades previstas afectando exclusivamente a la persona que voluntariamente desee acceder a ellas. No viene a ser lo mismo un pasacalle, una procesión (cívica o religiosa) o un concierto bandístico u orquestal, que una disco-móvil a más de 100 dBA de estridencia establecida hasta muy altas horas de la madrugada; evidentemente no viene a ser lo mismo.
En Requena lo tenemos perfecto si queremos hacer uso de las infraestructuras construidas, las cuales en muchas ocasiones aparentan estar de adorno. Disponemos de un flamante recinto ferial con una amplia subestructura anexa, ¿Por qué no se utiliza esta infraestructura permanentemente para eventos como éstos, cerrando de una vez por todas una controversia vecinal ya crónica?
Aquí dejo la pregunta por si alguien se digna en contestarla.
Julián Sánchez