EL OBSERVATORIO DEL TEJO/JULIÁN SÁNCHEZ
(El presente artículo fue realizado para su publicación en esta revista el miércoles 2 de noviembre pasado. Por causas ajenas a la voluntad del autor, no pudo realizarse en su momento, en consecuencia, y debido a que la información que recoge permanece de total actualidad, se procede a su publicación en este momento).
La vida en sociedad es la condición natural de las personas, pero para que esa vida en sociedad funcione convenientemente requiere de una organización y un ordenamiento, o lo que viene a ser lo mismo, necesita ser regulada y reglamentada. De no hacerse asó, la anarquía y el desorden impedirían el desarrollo organizado y la convivencia cívica en el seno dicha sociedad. En consecuencia, a los efectos de evitar tales situaciones, se requiere el establecimiento un orden normativo y que el cumplimiento de ese orden se constituya bajo las características de compromiso para la ciudadanía en general.
Las normas jurídicas se constituyen bajo las características de base fundamental del derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos personales a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. Las normas jurídicas se suscriben a caracteres sociales, que todos los individuos (o al menos la mayoría de ellos) que componen una sociedad han aceptado, principalmente porque las mismas han sido establecidas por la representación institucional de la voluntad popular. Pero se le agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.
Pese a lo que algunos, bien por desconocimiento, o acaso mala fe, aseguran lo contrario, las Escuelas Taurinas se encuentran reconocidas y reguladas, como no podía ser de otra manera, en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Ya en su declaración de intenciones, esta norma reglamentaria prescribe textualmente que “Las escuelas taurinas se consideran como el medio normal de formación de los futuros profesionales. La temprana edad de los aspirantes no puede dejar de lado su formación integral…”, y en su artículo 25. e), las definen como actividades “en las que por profesionales del toreo o simples aficionados se lidian machos de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad en todo caso de un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos o en la condición de banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuará como director de lidia.”
Más definitorio se muestra el Reglamento en su artículo 92, 10), en referencia a las Escuelas Taurinas, al establecer expresamente, “En orden al fomento de la labor promocional de los alumnos, se permitirá su participación en becerradas debidamente autorizadas, en las que se lidien erales de hasta 150 kilos a la canal.”
Al encontrarse comprendidas en el ámbito de la cobertura reglamentaria que rige el funcionamiento en general de los espectáculos taurinos, cuando se programa como actividad pública una clase práctica de las escuelas taurinas, esta actividad queda automáticamente regulada bajo la supervisión de la autoridad competente, quien habrá de desarrollar los mecanismos oportunos a efectos de que dicha actividad se desarrolle ateniéndose en todo momento a lo especificado en el Reglamento Nacional Taurino anteriormente descrito.
A tal efecto, la autoridad local competente, que en plazas de tercera habrá de ser necesariamente la Alcaldía, procederá al nombramiento de la persona encargada de cumplir y hacer cumplir la norma establecida según lo dispuesto en el artículo 38.2. del anteriormente mencionado Real Decreto 145/1996, y en su artículo 40. 1 se establece que “El Presidente ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente Reglamento.”
Del mismo modo, el artículo 37 define las potestades de la Presidencia, bajo el tenor de “El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.”
El artículo 81 del aludido Reglamento prescribe, en referencia al último tercio de la lidia lo siguiente: “Transcurridos diez minutos desde que se hubiera ordenado el inicio del último tercio, si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden del Presidente, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso, y dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el espada y demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada. Si no fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales, o el que sea apuntillada, el Presidente podrá ordenar al matador que siga en turno al que hubiera actuado, que mate la res, bien con el estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones en que se encuentre aquélla.”
Consecuentemente con lo antepuesto, en el último festejo taurino correspondiente a la clase práctica celebrada en Requena, en lo referente al último tercio de la lidia del eral presentado en cuarto lugar, tras constatarse por parte del profesional que actuaba como director de lidia de la imposibilidad manifiesta del aprendiz lidiador para poner fin de la forma reglamentariamente establecida, debería de haber adoptado las medidas oportunas para que la lidia se ejecutase conforme al reglamento. Como esta actitud no se produjo, el Presidente, haciendo uso de su autoridad, y en aras a la responsabilidad que la normativa le requería, tuvo a bien ordenar poner fin a una situación desagradable sacando el tercer pañuelo ulterior a los dos previos que en calidad de aviso la norma le requiere, quedando de ésta forma restablecido el discurso normal de la lidia.
El Presidente tuvo que escuchar los gritos y reproches de una persona, quien se encontraba en el callejón, sin ostentar ninguna responsabilidad, ni habilitación para estarlo, reprobando con malas formas la decisión presidencial, bajo la afirmación que en una clase práctica no debe haber normas que la rijan. Evidentemente el desconocimiento real de las circunstancias puede ser la base de la mayor osadía, y, en este caso, lamentablemente la creencia popular anda pareja a su propia ignorancia.
El respeto a la normativa vigente deviene básico, como al principio ya comenté, para el perfecto desarrollo de toda actividad. Ningún buen aficionado a la tauromaquia desea el escarnio o la tortura innecesaria de un animal, y mucho menos en el caso de un eral, animal que todavía no tiene sus defensas naturales desarrolladas, por lo que en todo momento queda a merced de lo que se desee hacer de él. El prorrogar innecesariamente la agonía de un animal de estas características únicamente puede ser propio de un desalmado o de una persona sin el menor sentido de la ética, y no deseo extenderme más.
Quien bien me conoce, asume perfectamente mi forma de ser y pensar. Si algún papel público asumo, no es porque lo busque. En consecuencia, si soy requerido en algún otro momento para ostentar la responsabilidad de presidir una corrida de toros, o realizo cualquier otra intervención pública, es que alguien ha venido a requerirme que lo haga, de otra forma, donde mejor estoy es en mi propia casa, lugar donde soy libre de hacer lo que me venga en gana sin molestar a nadie. En el caso que nos ocupa, a mí se me requiere desde nuestro Ayuntamiento para que actúe de Presidente en los festejos taurinos de nuestra plaza, por consiguiente, si soy habilitado para dicha función por parte de la Alcaldía, y por lo tanto investido de autoridad reglamentaria, mi obligación es la de actuar conforme a las normas y los reglamentos legalmente establecidos, y así lo he venido haciendo y lo haré siempre que reciba dicha habilitación.
Por otra parte, el propio Ayuntamiento de Requena, de la misma forma que hoy me llama a mí, puede, desde hoy mismo, si así lo considerase conveniente, designar a otra persona para la realización de dichas responsabilidades, las cuales, por otra parte, se realizan aquí de forma totalmente altruista y desinteresada. Caso de ser acordado dicho relevo por parte de nuestro Consistorio, me pongo a disposición de la nueva persona designada para orientarle e instruirle en cuantos asuntos pueda requerir de mí a este respecto, si es que en algún momento tuviese intención de hacerlo.
Julián Sánchez