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TU PROBLEMA TIENE MEDIACIÓN / Concepción García Moya, Directora del Centro de Mediación y Resolución de Conflictos MG.

La mediación penal es un tema tabú en España, aunque la mediación penal en casos de violencia de género es una fuente de discusiones todavía más dramática.

El legislador dejó bien claro la prohibición de la mediación en estos casos, como podemos verificar mediante el artículo 44.5 de la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia, cuando menciona expresa y tajantemente que está prohibida la mediación en este supuesto.

Pero existen posturas doctrinales respecto a la posibilidad de mediación en materia de violencia de género, sobre todo cuando no exista gravedad de los delitos así como en los efectos en la victima, físicos y psicológicos.

El artículo 1 de la Ley 1/2004, menciona que la violencia de género “es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobres las mujeres… y que comprende todo acto de violencia física y psicológica… la privación de libertad”.

La violencia de género consiste en el poder y el control que el hombre quiere ejercer constantemente en su pareja. Esta desigualdad entre las partes es lo que, según los expertos, provoca que la mediación no se pueda realizar

Sin embargo, en las materias civiles, como la filiación, maternidad, paternidad, nulidad matrimonial, separación o divorcio, atribución del uso de la vivienda familiar, régimen respeto de los hijos, etc. según la Ley de Enjuiciamiento Civil, sí se puede utilizar la mediación.

No obstante en el artículo 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004, nos alude que “en todos los casos está vedada la mediación” lo que origina a que exista dudas si realmente se podrá ejercer la mediación civil en la faceta civil derivado de un episodio de violencia de género

Al sector doctrinal que cree que la mediación evoca la imagen de que la victima cede, se le podría pedir que pensará en que el objetivo de la mediación no es salvar a la pareja, sino que los acuerdos garanticen en primer lugar la protección de la mujer; la mediación no significa cesión sino intentar llegar a acuerdos; porque la finalidad de este tipo de mediación es que el agresor reconozca los hechos y los censure.

Hoy en día las ventajas o desventajas de la mediación son objeto de reflexión y discusión y por ello muchos profesionales de la mediación familiar y de la mediación penal están investigando las repercusiones que conlleva que la ley adopte este tipo de prohibición tajante y seguramente prematura.

A continuación, hago una reflexión sobre argumentos a favor y argumentos en contra de la mediación en casos de violencia de género.

 

Argumentos a favor

a) La mediación es positiva para las partes protagonistas de la resolución del conflicto facilitando el futuro cumplimiento voluntario de la pena y supone la obtención de una solución rápida y eficaz.

b) La mediación es positiva para el sistema judicial penal.

c) Tratamientos de mediación en casos de violencia domestica en otros países como Austria, Alemania o Italia.

d) Las dinámicas emocionales durante los encuentros de mediación pueden ayudar al agresor a reconocer su responsabilidad.

e) La mediación reivindica o recupera socialmente a la víctima y le permite expresar libremente su versión de los hechos.

f) El carácter discursivo de la mediación como forma de resolución de conflictos puede resultar especialmente útil en delitos de naturaleza relacional.

 

Argumentos en contra

a) La mediación conlleva un riesgo para la integridad física de los afectados, pues no puede, por sí sola, detener el ejercicio de la violencia.

b) La mujer, debido a sus características peculiares, se expone a ocupar una posición de inferioridad en el marco de las negociaciones

c) La igualdad con la que en la mediación hay que tratar a ambas partes, en estos casos no es apropiada ya que al haberse cometido un acto de violencia, la victima ha sido tratada de forma porque equitativa.

c) La mediación es imposible en un contexto de desequilibrio de poder entre la mujer maltratada y su agresor.

Los casos en los que se podría mediar entiendo que pueden ser aquellos casos donde la violencia de género no sea extrema, casos donde las peleas y disputas de la pareja hacen perder los nervios, casos donde los gritos dan paso a insultos, casos donde aún podemos llegar a tiempo.

Por ejemplo, un matrimonio que se pasa el día discutiendo absolutamente por todo o casi todo, una madre recriminándole cosas al padre (casi siempre con razón) y a un padre insultándole, amenazándole y/o gritándole.

Situación insostenible que, desgraciadamente, se repite en muchos hogares.

Es aquí, en éstos modelos instaurados y aparentemente resistentes a los cambios donde equipos de mediación familiar podrían orientar, tender puentes de consenso y prioritariamente rebajar la agresividad del hogar que puede entrar en una espiral peligrosa sise deja aumentar sin medida.

 

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