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TU PROBLEMA TIENE MEDIACIÓN. CONCEPCIÓN GARCÍA MOYA

La familia es uno de los pilares básicos de la sociedad.

Los cambios acontecidos en ella han sido muy diversos y muchos de ellos resultan estresantes y pueden desencadenar situaciones de conflicto en el ámbito familiar, y afectar a su bienestar y al equilibrio social y psicológico de sus miembros.

Uno de los cambios más importantes está relacionado con los conflictos de pareja, y en concreto con las separaciones y divorcios, que han aumentado de manera considerable en estos tiempos. La ruptura marital tiene consecuencias negativas a todos los niveles: psicológicos, sociales, cultural, económico… efectos que pueden apreciarse tanto en la pareja que se separa como en sus hijos, y que también se extienden a las familias de origen, y al entorno laboral y social.

Para paliar, y prevenir estos y otros efectos surge la mediación familiar, como un procedimiento contrastado, que ayuda a gestionar de manera positiva los conflictos familiares derivados de los procesos de ruptura de pareja.

Se entiende por mediación familiar el procedimiento de gestión de conflictos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto

La mediación familiar tiene como finalidad que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales, o, en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.

El litigio, como forma tradicional de solución de controversias, es el sistema habitual al que acuden las personas para resolver sus enfrentamientos, pero la intervención de los Juzgados y Tribunales ofrece opciones limitadas y, en la mayoría de las ocasiones, coloca a las partes en posición de vencedores y vencidos, con la carga emocional y de sufrimiento que esto conlleva. Esto explica, que el procedimiento del litigio contencioso, en el que prima la cultura ganador/perdedor, donde las partes no negocian sus propios intereses, ni se tiene en cuenta el componente emocional y afectivo que les rodea, no sea el más adecuado para gestionar y resolver de manera positiva los conflictos familiares que originan las separaciones y divorcios.

Todos sabemos cómo este procedimiento enquista el conflicto y afianza las diferencias quienes han de continuar relacionándose como padres, llevándoles a una situación de enfrentamiento continuado que ni el paso del tiempo logra mitigar.

Por todo esto, surge la mediación como una forma diferente de abordar la separación o el divorcio. Se pretende, a través de ella, humanizar las relaciones, restaurando la comunicación y previniendo situaciones conflictivas, preservando de este modo las relaciones entre los miembros de la familia ofreciéndoles un espacio adecuado donde pueden tener entrada todos los temas conflictivos que enfrentan a la pareja, y donde los miembros de la familia afectados pueden encontrar y generar condiciones y oportunidades para transformar el conflicto en un cambio positivo en sus relaciones.

Del mismo modo, la mediación, guiada por el mediador, promueve vías de entendimiento y de consenso entre las partes en conflicto, con la finalidad de lograr un cambio en la forma de comunicarse de la pareja, para que se escuchen, se pongan uno en el lugar del otro, se traten con respeto, colaboren y participen voluntaria y responsablemente en el proceso de mediación, reflexionen sobre su situación y finalmente sean ellos quienes negocien y acuerden todos los aspectos de su separación, y la gestión positiva de sus conflictos.

Uno de los aspectos más significativos de la mediación que debe contemplar el mediador en su intervención con la pareja, es la orientación preventiva, por lo que debemos considerar a la mediación como un proceso de prevención, y gestión positiva de conflictos, que va a permitir una nueva organización familiar, decidida a través de la voluntad y responsabilidad de las personas implicadas por situaciones de ruptura o conflictos familiares, y cuyo resultado es un compromiso mutuamente aceptado, atendiendo a los intereses de los componentes de la familia, en particular aquellos relacionados con las necesidades de los menores.

Dicho proceso se inicia con el consentimiento voluntario de las personas afectadas por el conflicto o la ruptura, y es atendido por el mediador, profesional cualificado, con formación específica en este campo, que garantiza la confidencialidad, la imparcialidad y la neutralidad.

De tal manera que, en el desarrollo de su función, ayuda a ambas partes sin tomar partido por ninguna de ellas, y los guía para que sean ellos mismos quienes lleguen a acuerdos teniendo en cuenta sus propios valores y deseos.

El mediador, además, generará unas condiciones que faciliten la comunicación, la colaboración, la responsabilidad y el control de los conflictos entre las partes, fomentando en los progenitores las funciones de corresponsabilidad parental, promoviendo que sean ellos mismos los que propongan soluciones pactadas a los desacuerdos, y garantizando el logro de resultados eficaces y perdurables en el tiempo.

Actualmente, la mediación familiar tiene un campo de intervención muy amplio en el ámbito de la familia. Entre los siguientes:

-Ruptura de pareja (nulidad, separación, divorcio)

-Reorganización de la familia como consecuencia de la situación anterior

-Atención y educación de hijos e hijas

-Reparto de cargas económicas para atender a hijas e hijos.

-Atención y cuidados a personas en situación de dependencia.

-También cuando se produzca un conflicto familiar entre personas relacionadas entre sí por cualquier grado de parentesco (hermanos mayores de edad, padres e hijos mayores de edad), para prevenir, simplificar o poner fin a un procedimiento judicial.

-No será viable la mediación familiar en casos de violencia de género, expresamente prohibido por el art. 44.5 de la LO 1/2004.

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