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TU PROBLEMA TIENE MEDIACIÓN. CONCEPCIÓN GARCÍA MOYA

Cuando se habla de la mediación en el ámbito de los seguros, me estoy refiriendo claro está a la Mediación en el ámbito de resolución de conflictos con la intención de evitar el procedimiento judicial, con el consiguiente ahorro de costes tanto en recursos humanos como materiales.

De los resultados de estudios recientes en este campo del derecho, se saca como conclusión la conveniencia de acudir a la mediación como fuente rápida económica y eficaz de resolver estos conflictos.

La mediación de conflictos en seguros es un método estructurado de solución de controversias, en el que dos o más partes vinculadas por el contrato de seguro intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un mediador.

La mediación una herramienta eficaz para la resolución de conflictos en el sector asegurador.

Los objetivos que se perseguirían con la introducción de esta herramienta en la resolución de conflictos derivados del sector asegurador son los siguientes:

-Se evitaría la desproporción existente entre el coste del proceso y la efectividad del mismo. La mayoría son conflictos de escasa cuantía frente a la gran cantidad de coste que supone su tramitación y resolución judicial.

-Consideramos positivo explorar nuevas alternativas de solución, que pueden ser, porque no, diferentes a las que se nos dan desde la Jurisdicción ordinaria. De esa forma contribuimos de manera conjunta a la mejora de los resultados derivados del conflicto.

Respecto de las ventajas que reporta el proceso de mediación, ya en el ámbito de los seguros, hemos de centrarlos en:

1.- Interrumpe los plazos de prescripción de las acciones legales que se pudieran entablar. Ello es importante en este sector, cuando la mayoría de las acciones derivadas de los hechos imprudentes causados tienen plazos de prescripción cortos (la mayoría de un año). Ello no ocurre en la negociación entre letrados.

2.- Es un método que equilibra las fuerzas entre las partes.

3.- Genera confianza a las partes sometidas a dicho proceso.

4.- Es un proceso confidencial: El proceso de mediación es enteramente confidencial, salvo acuerdo en contrario o a requerimiento de la Autoridad Judicial. Las partes y el mediador no deben desvelar información sobre el proceso (incluyendo los intercambios y acuerdos previos al proceso), contenido) incluyendo información oral y escrito), término del acuerdo o resultado del proceso.

5.- Protagonismo de las partes interesadas en el proceso.

6.-La figura de la mediación puede ser valorada positivamente por las entidades aseguradoras, sobre todo teniendo en cuenta su carácter voluntario, y la posibilidad de abandonar el proceso en cualquier momento.

7.-El desarrollo de soluciones alternativas para la resolución de conflictos por las entidades aseguradoras puede ser bien valorado por los asegurados que muestran aversión a la conflictividad (negativa de la víctima a entrar en procesos judiciales) y al riesgo (incertidumbre sobre la indemnización finalmente satisfecha en la vía judicial).

8.-La mediación puede ofrecer al sector asegurador ventajas en términos de rapidez (podría llegar a instrumentalizarse por medios electrónicos) y economía (pueden reducirse costes, por la intervención de un menor número de profesionales, y además pueden repartirse gastos entre las partes participantes).

Este mecanismo muestra mayor satisfacción a los clientes, contribuye a incrementar la eficiencia, reduciendo costes y plazos de tramitación.

Además entendemos que esta filosofía también bebe de la idea de que el Comercio se basa en la mutua confianza y la fidelización de la clientela, y la mediación como vía para resolver pacíficamente los conflictos que puedan surgir en un ámbito como el mercantil/comercial como es el de las Entidades Aseguradoras, donde los intereses comerciales deben salvaguardarse por encima de la contienda, es incuestionable su importancia. Y concretamente, en el sector de seguros, no sólo es interesante sino muy deseable si el objetivo es resolver de forma amistosa, rápida y poco costosa las controversias, sin que se menoscabe la imagen de la compañía ni el grado de satisfacción del asegurado. Los clientes asegurados buscan la reconciliación y el acuerdo antes que pleitear.

Espero que estas líneas sirvan para que se reflexione sobre la conveniencia de la mediación en algunas reclamaciones donde interviene la compañía aseguradora.

Por ello es aconsejable que en algunos ámbitos las compañías incluyan en sus procedimientos un intento de mediación antes de acudir a un procedimiento judicial para que proceda el abono de la indemnización.

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