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Concepción García. Directora del Centro de Mediacion MG de Requena.

Hoy en día los problemas sobre el medio ambiente incluyen usos de aguas, residuos sólidos, alcantarillado, contaminación de residuos tóxicos, sustancias peligrosas, emanaciones de gas, humo, ruidos, perforaciones y excavaciones en minas, el uso de la tierra, pesticidas, materiales radiactivos, residuos sanitarios, reciclaje, etc. y la lista aumenta continuamente.

Folberg dice que, según algunos mediadores del ambiente, el proceso de mediación puede utilizarse incluso antes de que el conflicto sea reconocido como tal, es decir, un «conflicto previsto», cuando por ejemplo, un ministerio u otra entidad pública comunica la necesidad de ampliar o construir nuevas vías para alcanzar una capacidad mayor de tráfico, medida que se sabe de antemano que provocará protestas y conflictos.

La mediación ambiental es una mediación multipartes con gran cantidad de normas, estatutos, reglamentos, etc., con la particularidad de que pueden estar involucradas varias regiones de un país, o varios países, aún así y dentro de su complejidad específica, el procedimiento es el mismo que se desarrolla en la mediación multipartes.
Aunque la mediación ambiental todavía no está completamente desarrollada, su herencia viene dada por leyes y políticas internacionales. El problema oculto es el potencial efecto global.

Los mediadores internacionales podrían proporcionar el proceso para resolución de conflictos por el desarrollo y destrucción de áreas que no sólo tiene un resultado nacional a corto plazo, sino un efecto mundial, como ya se sabe desde hace años con la tala de bosques en el Amazonas.

La aplicación de la mediación a estos conflictos nacionales e internacionales, constituye el uso más apremiante del proceso, debido a lo cercano de los conflictos y a sus consecuencias a medio y largo plazo.

La Unión Europea en su política ambiental, está basada en cinco principios.

-La prevención, que considera la necesidad de evitar la contaminación antes de que aparezca.

-La corrección que se origina por determinados daños que hay que combatir.

-El contaminador-pagador, con el principio de que “quien contamina paga”, es decir que los costes que se generen por el daño ambiental deben ser pagados por quien los cause.

-La integración donde se reconoce la protección del ambiente como un componente básico.

– Y por último la subsidiariedad, lo que quiere decir que la Unión Europea actuará en la medida de que puedan alcanzarse mejores resultados desde el terreno comunitario, que desde cada uno de los países miembros.

Lógicamente España se rige sobre la base de los mismos principios. Las potestades de nuestra policía administrativa incluyen técnicas de prevención y represión, que han sido muy eficaces en la lucha contra la contaminación. Pero el mayor escollo es la integración del ambiente con el mercado, es decir, la armonización entre la defensa del ambiente y los factores del desarrollo económico.

Como dice Flavia Rosembuj, “para que los conflictos ambientales puedan ser sometidos a mediación sería conveniente que la administración ambiental competente introdujera el concepto en el ámbito de su nueva tendencia negociadora. Las partes de un conflicto ambiental tienen que empezar a proponer la posibilidad de someterlo a mediación”.

Poco a poco la mediación ambiental va en aumento, ya que tanto las instituciones gubernamentales, como las particulares que generalmente son grandes empresas, pagan los honorarios de los mediadores.

Hay propuestas como ayudas estatales para mediadores privados, creación de oficinas locales o estatales, o creación de fondos comunes en los que las partes que puedan permitírselo, aporten dinero para la mediación.

Como en cualquier otro procedimiento público, los ciudadanos que quieren participar eficazmente en la negociación deben estar organizados, ser capaces de atraer a la opinión pública, y necesitar en un momento dado la asesoría de un experto.

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