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LA HISTORIA EN PÍLDORAS / Ignacio Latorre Zacarés 
2015 va ser un año movido electoralmente hablando (municipales, autonómicas, ¿generales?). Como es lógico ya está funcionando la pesada y compleja máquina electoral compuesta por padrones, inscripción de electores extranjeros, proclamación de candidaturas, composición de juntas y mesas electorales, etc. Un mecanismo muy regulado que vela por la transparencia del sistema. Pero, como bien sabemos en España, este sistema de elecciones ha variado mucho en la historia con muy diferentes formas de elección que van de la cooptación a la insaculación, democracia censitaria, dedazo y un largo etcétera.

En Requena en 1506 se impuso el método de la insaculación o elección por “suertes” por medio de unas ordenanzas que fueron realizadas a petición de la villa dado el “desorden” con que hasta ese momento se estaba llevando la administración municipal. Para ello se recurrió a la insaculación que era un sistema que se extendió antes por la Corona de Aragón, pero que los Reyes Católicos, y más concretamente Fernando, impulsó en Castilla, especialmente en el Norte y en el recién conquistado Reino de Granada. La elección a “suertes” se utilizó sobre todo para evitar las luchas entre bandos y familias que pugnaban por conseguir los oficios concejiles como pasaba en Vitoria (primera ciudad castellana con sistema de insaculación en 1476) o Santander.

En Requena, por medio de estas ordenanzas aprobadas por la villa y confirmadas por los reyes en 1506, se estableció el medio de elección de cargos concejiles con el fin de acabar con el mal gobierno denunciado por el propio Concejo.

En aquella época, no existía uniformidad ninguna en los oficios y el número de cargos de cada municipio. En Requena se estableció un número cerrado de dos regidores, un procurador y seis diputados. Además, se debía nombrar un escribano del concejo encargado de trasladar los acuerdos municipales al libro de actas y un mayordomo que ejerciera el control de las cuentas y librara los pagos y cargara los ingresos.

Los mandatos eran anuales y no se podía repetir en el cargo hasta dos años después de cesado en el cargo (excepto el escribano cuyo tiempo no estaba limitado). Tampoco podía elegirse un regidor o diputado que fuera arrendador de las rentas y bienes del Ayuntamiento como cautela anti-corrupción. El segundo domingo después de San Miguel (29 de septiembre) se realizaba la elección a “suertes”. Si se elegían otro día, la elección se declaraba no válida. Además, se debía realizar de forma secreta, sin presencia de público. Esta característica, elección secreta o abierta, variaba según concejos, pero con el transcurso del tiempo se fue afianzando la elección secreta frente a la elección pública originaria.

Se juntaban los regidores, procurador, diputados y mayordomo que finalizaban mandato y elegían a seis personas “hábiles y suficientes” de la población que pudieran acometer el cargo. En la elección de 1527 se cargan el sistema insaculatorio por el dedazo objetando que no había tantas personas hábiles y suficientes para gobernar. Previamente a la elección, los cargos electores debían jurar ante el justicia que elegirían de forma que ni “por amor, ni desamor, ni odio, ni mal querençia non dexaran de faser todo lo que fuere serviçio de Dios e de Sus Altesas e pro e bien desta dicha villa e syn fraude”. Debían, además, decir su parecer sobre las personas a elegir y guardar secreto de la elección.

Una vez elegidos a los seis “hábiles” se escribía sus nombres en unas cédulas y los envolvían en unas pellas o masas de cera que debían ser iguales en peso y calidad tal como describen detalladamente las ordenanzas. Estas “suertes” o “papelejos” (tal como se denominaban) se depositaban en un vaso de agua (siempre en la documentación en un vaso de agua, pero sin agua –of course-). Lo primero era decidir quién era la mano inocente que debía sacar “una tras otra” tres suertes con sus respectivos nombres. Los dos primeros eran los regidores que debían ejercer ese año y el tercero el procurador. Una vez echadas las suertes se debían quemar los “papelejos” no elegidos para que nadie los viera.

En segunda fase tocaba elegir a los seis diputados que eran los que supuestamente debían canalizar la representación política de los vecinos. Esta vez se nombraban a doce vecinos también “hábiles y suficientes” y se escribían sus nombres en otras doce pelotas de cera y vuelta al vaso de agua (sin agua). Las primeras seis pelotas correspondían a los seis diputados de ese año y la otras seis suertes debían ser quemadas.

Los elegidos debían al día siguiente realizar solemne juramento de sus oficios. Se da el caso en Requena de no aparecer a jurar el cargo el elegido y entonces nombrar a uno a dedo. En algunos sitios la elección debía ser confirmada por los reyes, pero en Requena no, por lo que el intervencionismo regio fue menor.

Y no quedaba ahí la cosa. El segundo jueves después de las elecciones se debía reunir en la cámara del Ayuntamiento los cargos viejos y los nuevos y revisar las cuentas del mayordomo que finiquitaba su cargo. Había un plazo de 30 días para aprobarlas o no.

Los concejos donde se adoptaban los acuerdos municipales debían celebrarse en la sala del Ayuntamiento todos los jueves a la salida de la misa mayor. Si algún cargo no asistía y estaba en la villa se le imponía una pena de 20 maravedíes. Para formar Concejo y poder deliberar, las ordenanzas exigían un quórum formado por la justicia, dos regidores y tres de los seis diputados. Con ese número había “perfeto concejo”. El 22 de febrero de 1526 como no existía quórum, el Concejo se trasladó a la casa del procurador síndico Lope de Comas que estaba convaleciente en cama por unas cuartanas. Así se pudo celebrar el Concejo.

En un acuerdo de transparencia se establecían los salarios de cada oficio concejil: los regidores 1.500 maravedíes al año; el procurador 1.800 que incluían el gasto de papel; el escribano 2.000 maravedíes y el papel a su costa y el mayordomo otros 2.000. Con respecto al pesador de la harina, uno de los cargos más sensibles, se estableció que “questa persona sea de la más confiança que la pudieren allar” y se le paguen 4.500 maravedíes.

El sistema de suertes o insaculación sirvió para menguar las alteraciones públicas que se producían en diferentes poblaciones a la hora de elegir los cargos municipales, pero también sirvió para consolidar a las mismas familias en el poder. En Requena los apellidos Pedrón, Lacárcel, Moya, Mohorte, Comas, Sigüenza, Montero, Calahorra, Zapata, Sánchez, etc. se sucedían en la elección de cargos.

El sistema de “suertes” caerá un 22 de junio de 1545 cuando por mandato real se nombren cuatro regidores perpetuos (Lope Ruiz Zapata, Cristóbal Herrández, Martín Zapata y Miguel Sánchez) y el corregidor ordene que los regidores y diputados anales no entren en el cabildo de la villa. Se rompió el vaso de agua

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